I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26454)
Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
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Jueves 28 de diciembre de 2023

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destrucción. A estos efectos, se admitirá la pérdida del 0,5 por 1.000 de las
marcas fiscales utilizadas, aunque no puedan ser presentadas para su
destrucción o no se justifique fehacientemente su destrucción.
En el supuesto de irregularidades en la circulación intracomunitaria cuya
resolución tenga lugar con posterioridad a la ejecución de la garantía, pero dentro
de los plazos señalados en el apartado anterior, se estará a lo previsto en
apartado 5 del artículo 17 de este Reglamento.
8. Cuando, en los casos previstos en los apartados anteriores, la importación
o recepción de las bebidas derivadas o de las labores del tabaco se produzca en
la demarcación de una oficina gestora distinta de la que efectuó la entrega de las
precintas para su colocación en origen, aquella comunicará a esta tal circunstancia
a los efectos correspondientes.
9. Al menos una vez al año los servicios de inspección o, en su caso, de
intervención efectuarán recuento de marcas fiscales en los establecimientos a
cuyos titulares les han sido entregadas.
Con independencia de lo anterior, la oficina gestora podrá, en cualquier
momento, desarrollar cuantos controles considere necesarios para comprobar la
situación de las precintas en los establecimientos a cuyos titulares hayan sido
entregadas, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por
la normativa en relación con las marcas fiscales entregadas.
A los efectos de los controles y recuentos realizados por la Administración
tributaria, se admitirá la baja en contabilidad, sin ulteriores consecuencias, de las
siguientes precintas:
a) Las que se hayan destruido bajo control de la Administración.
b) Las que se presenten a la Intervención o a la Inspección, deterioradas,
procediéndose a su destrucción bajo control de la Administración.
c) Las que representen el 0,5 por 1.000 de las utilizadas, aunque no puedan
presentarse para su destrucción.
d) Las que, en los términos del artículo 14 de este Reglamento, se acredite
que hayan resultado destruidas por caso fortuito o fuerza mayor, siempre que la
destrucción hubiera sido comunicada a la oficina gestora con anterioridad a la
realización del recuento. En el caso de precintas para envases de bebidas
derivadas se deberá solicitar la baja electrónica de los códigos de seguridad
incorporados a las mismas conforme al procedimiento aprobado por la persona
titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La falta de marcas fiscales puestas de manifiesto en los controles
desarrollados por la Administración, una vez deducidas las que se consideran
justificadas con arreglo al apartado anterior, dará lugar a la ejecución de la
garantía prestada, para lo cual la Administración determinará, mediante la
correspondiente liquidación, la deuda tributaria garantizada, que coincidirá con las
cuotas teóricas del Impuesto Especial a que se refiere la letra a) del apartado 5 de
este artículo, correspondientes a las marcas fiscales no justificadas.
10. Los receptores de marcas fiscales llevarán un libro de contabilidad en el
que se deberá anotar, en su caso, las marcas fiscales que les son entregadas y
las que van siendo adheridas a los correspondientes recipientes o envases.
Además del anterior, llevarán también un libro en el que se contabilizará el
movimiento de recipientes o envases con precinta adherida, tanto las que
permanecen en el propio establecimiento, como aquellas que salen del mismo,
distinguiendo en estas salidas, según se produzcan en régimen suspensivo
reflejando el CAE del establecimiento destinatario, como las salidas con devengo
del impuesto especial correspondiente.
Mediante procedimiento aprobado por la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública se establecerán los requisitos y condiciones de

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