I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26454)
Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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perfectamente adheridas las marcas exigidas y legibles sus códigos o medidas de
seguridad exigidas para amparar la circulación, deberán comunicar esta
circunstancia, inmediatamente, a la oficina gestora correspondiente al lugar de
recepción.
3. La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá
autorizar que las precintas, con las garantías necesarias, puedan ser sustituidas
por otro tipo de marcas.
4. Las solicitudes de marcas fiscales se formularán por vía electrónica
conforme al procedimiento aprobado por la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública. En todo caso, la oficina gestora donde se haya
registrado el establecimiento solicitante o, en su defecto, la correspondiente al
domicilio fiscal del solicitante, deberá autorizar con carácter previo la entrega física
de las marcas fiscales.
Las marcas fiscales podrán ser solicitadas por depositarios autorizados,
destinatarios registrados, destinatarios certificados, representantes fiscales de
expedidores en los supuestos de ventas a distancia e importadores.
Las marcas fiscales deberán ser adheridas a los recipientes o envases por
parte del titular del establecimiento solicitante, salvo que se adhieran en origen,
fuera del ámbito territorial interno, o que se remitan para ser adheridas en una
planta embotelladora independiente.
Fuera de los casos anteriores, no se permite el traspaso entre distintos
establecimientos u operadores de marcas fiscales sin adherir a los recipientes o
envases a que están destinadas.
Cuando el embotellado de las bebidas derivadas o el envasado de las labores
del tabaco se realice fuera de fábrica o depósito fiscal, el depositario autorizado,
bajo su responsabilidad, proveerá a la planta embotelladora o envasadora de las
precintas necesarias.
No obstante, en los casos en que una misma persona sea titular de varios
establecimientos y preste la garantía global a que se refiere el apartado 2 del
artículo 45 de este Reglamento, las precintas cuya entrega haya sido autorizada
por la oficina gestora ante la que se constituye la garantía global, podrán ser
colocadas en cualquiera de las fábricas o depósitos fiscales que comprende dicha
garantía global.
A través del código electrónico de seguridad se podrá acceder a la siguiente
información: la fecha de recepción de la marca fiscal, la identificación fiscal del
establecimiento de recepción, el lugar en el que se adhirió al producto, el número
de lote al que pertenezca el producto, la capacidad de los envases o recipientes
donde se adhieran, el grado alcohólico de la bebida derivada y la descripción
comercial del producto. Cuando la marca fiscal se coloque sobre un estuche que
contiene envases de capacidad no superior a medio litro, que se agrupen
acondicionados para su venta al por menor, la información anterior se referirá al
contenido total de bebidas derivadas.
La información anterior será suministrada por quien ha recibido las marcas
fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y conforme al procedimiento aprobado por la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En el supuesto de envío de marcas fiscales incorporadas a los envases de
bebidas derivadas a otro establecimiento en régimen suspensivo, así como en el
supuesto de envío de las precintas para bebidas derivadas a otro establecimiento
para su colocación en los correspondientes envases, los titulares del
establecimiento de envío deberán comunicar dicha circunstancia a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria conforme al procedimiento aprobado por la
persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

cve: BOE-A-2023-26454
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Núm. 310