I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26454)
Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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3.º No excedan de 200 litros o kilogramos y no circulen mediante formas de
transporte atípicas, tal y como se definen en el apartado 10 del artículo 15 de la
Ley, si se trata de hidrocarburos y sin perjuicio de lo dispuesto en el número
siguiente.
4.º No excedan de 40 kilogramos de contenido neto si se trata de gases
licuados de petróleo en bombonas o de 20 kilogramos si se trata de queroseno.»
Dos.

Se modifica el artículo 26, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 26.

Marcas fiscales.

a) Cuando se trate de recipientes de bebidas derivadas, las precintas se
adherirán en cualquier lugar visible de los recipientes o envases, de modo que no
se puedan reutilizar. Estas precintas incorporarán un código de identificación
visible, y un código electrónico de seguridad que permita verificar inmediatamente
su autenticidad y enlazar telemáticamente cada marca fiscal con los datos
relativos al establecimiento al que son entregadas (código de actividad y
establecimiento) y a su titular (número de identificación fiscal). En el caso de
envases, de capacidad no superior a medio litro, que se agrupen acondicionados
para su venta al por menor en estuches cuyo contenido total de bebidas derivadas
no exceda de 5 litros, podrá adherirse al estuche una única precinta, indicando en
la información a incorporar en su código de seguridad el contenido total de
bebidas derivadas que contiene ese estuche.
b) Cuando se trate de labores del tabaco, las precintas se incorporarán en el
empaque que constituya la unidad mínima de venta para el consumidor, de forma
que sean siempre visibles y permitan la identificación y verificación de la
autenticidad de las mismas, situándose por debajo de la envoltura transparente o
translúcida que, en su caso, rodee el empaque.
c) Cuando se trate de labores del tabaco, destinadas a la venta a viajeros
con destino al territorio de la Unión, así como en las ventas a viajeros con destino
a terceros países, tanto a bordo de embarcaciones o de aeronaves cuyos
productos hayan sido entregados previamente por depósitos fiscales autorizados
exclusivamente para dichos suministros, como por depósitos fiscales situados en
puertos y aeropuertos que funcionen exclusivamente como establecimientos
minoristas, ambos definidos respectivamente en el artículo 11.2.10.º1´ y 2´ de este
Reglamento, las marcas fiscales se adherirán de forma inamovible al envase
autorizado para su comercialización, de forma que sean siempre visibles y
permitan la identificación y verificación de la autenticidad de las mismas.
Los destinatarios de expediciones de bebidas derivadas o labores del tabaco
que los reciban sin que todos o parte de los recipientes o envases lleven

cve: BOE-A-2023-26454
Verificable en https://www.boe.es

1. Con independencia de los requisitos que hayan de cumplirse, en materia
técnico-sanitaria y de etiquetado y envasado, las bebidas derivadas, y las labores
del tabaco que circulen, fuera de régimen suspensivo, con un destino dentro del
ámbito territorial interno que no sea una planta embotelladora o envasadora
independiente deberán contenerse en recipientes o envases provistos de una
precinta de circulación u otra marca fiscal en las condiciones previstas en este
Reglamento.
No obstante, no precisarán ir provistos de precinta o marca fiscal los envases
de capacidad no superior a 0,5 litros que contengan bebidas derivadas cuya
graduación no exceda de 8 por 100 volumen y los envases de hasta 1 decilitro,
cualquiera que sea su graduación.
2. Las precintas son documentos timbrados y numerados sujetos a los
modelos aprobados por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública. Se confeccionarán por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y deberán
adherirse a los recipientes o envases con arreglo a las siguientes normas: