I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26454)
Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Nueve.

Sec. I. Pág. 172821

Se modifica el artículo 79.1.4.º, que queda redactado de la siguiente forma:

«4.º

Las adquisiciones intracomunitarias de servicios.

A efectos de este Reglamento, se considerarán adquisiciones
intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios sujetas y no exentas
en el territorio de aplicación del Impuesto que sean prestadas por un empresario o
profesional cuya sede de actividad económica o establecimiento permanente
desde el que las preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia
habitual, se encuentre en la Comunidad pero fuera del territorio de aplicación del
Impuesto y el sujeto pasivo sea el destinatario.»
Diez.

Se modifica el artículo 80.1.3.º, que queda redactado de la siguiente forma:

«3.º En las operaciones a que se refiere el número 5.º del apartado 1 del
artículo 79 de este Reglamento, se deberán consignar separadamente las
entregas subsiguientes, haciendo constar, en relación con ellas, los siguientes
datos:
a) El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
que utilice el empresario o profesional para la realización de las citadas
operaciones.
b) El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
asignado por el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte,
suministrado por el adquirente de dicha entrega subsiguiente.
c) El importe total de las entregas efectuadas por el sujeto pasivo en el
Estado miembro de llegada de la expedición o transporte de bienes
correspondiente a cada destinatario de las mismas.»
Once.

Se añade un nuevo Capítulo III bis en el Título X, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO III bis

Declaración relativa a los registros mantenidos por proveedores de servicios
de pago
Artículo 81 bis. Obligación de presentar la declaración relativa a los registros
mantenidos por proveedores de servicios de pago, plazo, forma y modelo.

Doce. Se modifica el artículo 82.3, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 119 bis.Uno.1.º de la Ley del Impuesto.»

cve: BOE-A-2023-26454
Verificable en https://www.boe.es

1. Los proveedores de servicios de pago referidos en el artículo 166
quater de la Ley del Impuesto deberán presentar una declaración relativa a los
registros que están obligados a mantener conforme a lo previsto en ese
artículo.
2. Esa declaración deberá presentarse antes de que finalice el mes siguiente
al correspondiente trimestre natural.
3. La presentación de la citada declaración se realizará en la forma y
modelo que apruebe la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función
Pública.»