I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-26454)
Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Seis.

Sec. I. Pág. 172819

Se modifica el 30 bis.1, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. No obstante lo establecido en el artículo 30 de este Reglamento, los
sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías
por carretera, tributen por el régimen simplificado del Impuesto y, cumpliendo los
requisitos establecidos en las letras b) y c) del artículo 30.3 de este Reglamento,
hayan soportado cuotas deducibles del Impuesto como consecuencia de la
adquisición de medios de transporte afectos a tales actividades, podrán solicitar la
devolución de dichas cuotas deducibles durante los primeros 20 días naturales del
mes siguiente a aquél en el cual hayan realizado la adquisición de los medios de
transporte, con arreglo al procedimiento, lugar y forma que establezca al efecto la
persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Los medios de transporte a que se refiere el párrafo anterior que hayan sido
adquiridos por los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de
mercancías por carretera, deberán estar comprendidos en la categoría N1 y tener
al menos 2.500 kilos de masa máxima autorizada o en las categorías N2 y N3,
todas ellas del artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del
mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los
componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos
vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE)
n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE.»
Siete. Se añaden los números 4.º y 5.º al artículo 31 bis.1.d), con la siguiente redacción:
«4.º La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá
determinar que la solicitud se acompañe de copia electrónica de las facturas o
documentos de importación a que se refiera cuando la base imponible consignada
en cada uno de ellos supere el importe de 1.000 euros con carácter general o
de 250 euros cuando se trate de carburante.
5.º Cuando se trate de la primera solicitud que un representante presenta por
cuenta de un determinado solicitante o cuando no esté vigente el poder que se
hubiese aportado con anterioridad, la solicitud deberá ir acompañada del poder de
representación, otorgado con carácter previo a la presentación de la solicitud de
devolución, que cumpla los requisitos que se determinen por orden de la persona
titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
No se considerará presentada la solicitud en tanto no conste aportada la
documentación señalada en los apartados 3.º y 5.º de esta letra.»
Ocho. Se añade un artículo 62 ter con la siguiente redacción:
«Artículo 62 ter. Contenido de los registros de proveedores de servicios de pago.

a) el código BIC o cualquier otro código identificador de la entidad que
identifique inequívocamente al proveedor de servicios de pago; así como su
nombre o razón social y la función que desempeña en nombre del beneficiario;
b) el nombre o nombre comercial del beneficiario, según conste en los
registros del proveedor de servicios de pago;
c) si se dispone del mismo, cualquier número de identificación a efectos del
Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualquier otro número de identificación
fiscal nacional del beneficiario;

cve: BOE-A-2023-26454
Verificable en https://www.boe.es

1. Los registros mantenidos por los proveedores de servicios de pago,
previstos en artículo 166 quater.a) de la Ley del Impuesto, deberán incluir la
siguiente información: