I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2023-26453)
Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2023, y de adecuación de la planta judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 bis apartado 2 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial, mediante los Acuerdos de 4 de noviembre de 2021, de 16 de junio de 2022 y
de 13 de julio de 2023, ha propuesto al Ministerio de Justicia la extensión de la
competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Almería al partido judicial
de Roquetas de Mar; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Cádiz a los partidos
judiciales de San Fernando y Puerto Real, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de
Granada al partido judicial de Santa Fé, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Jaén
al partido judicial de Martos; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Málaga al
partido judicial de Torremolinos; del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Marbella al
partido judicial de Estepona; de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Las Palmas
de Gran Canaria al partido judicial de Arucas, Santa María de Guía de Gran Canaria y de
Telde, de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Valencia a los partidos judiciales
de Quart de Poblet y de Mislata y de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de
Pamplona/Iruña al partido judicial de Aoiz para el conocimiento de los asuntos en materia
de violencia sobre la mujer.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, apartados 3 y 4, y 21.3 de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se procede a la modificación de los siguientes anexos
de dicha Ley: anexo III (Audiencia Nacional), anexo IV (Tribunales Superiores de
Justicia), anexo V (Audiencias Provinciales), anexo VI (Juzgados de Primera Instancia e
Instrucción), anexo VII (Juzgados de lo Penal),anexo VIII (Juzgados de lo Contenciosoadministrativo), anexo IX (Juzgados de lo Social), anexo XII (Juzgados de lo Mercantil) y
anexo XIII (Juzgados de Violencia sobre la Mujer).
En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, por lo que se refiere a su necesidad, el proyecto resulta el instrumento más
indicado para alcanzar los intereses que se persiguen, que son los de contribuir a agilizar
y acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria y concretar y adecuar la planta
judicial a las necesidades existentes mediante la creación de setenta unidades judiciales,
la transformación de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 5 de
Córdoba y de Primera Instancia número 6 de Lleida, en funcionamiento, en Juzgado de
Primera Instancia número 12 de Córdoba y en Juzgado de lo Mercantil número 1 de
Lleida, respectivamente, la determinación de ocho agrupaciones de partidos judiciales
para el conocimiento de los asuntos en materia de violencia sobre la mujer y la
modificación de la agrupación de la Comunitat Valenciana determinada en el Real
Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales
correspondientes a la programación de 2022 y de adecuación de la planta judicial,
relativa a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del partido judicial de València, con la
extensión de su jurisdicción a los partidos judiciales de Quart de Poblet y de Mislata,
como consecuencia de la creación y constitución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer
número 6 de València en el presente real decreto.
Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir y evitar paralizar
más el desarrollo de la planta judicial, iniciada desde la entrada en vigor de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, con el consiguiente incremento de las actuales
acumulaciones de carga de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento,
agravado por el extenso periodo de ralentización estructural de la Administración de
Justicia.
Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a
través de un instrumento jurídico apropiado conforme los artículos 36, 87 bis apartado 2

cve: BOE-A-2023-26453
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Núm. 310