I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2023-26453)
Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2023, y de adecuación de la planta judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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De este modo se continua la línea de actuación impulsada por el Gobierno mediante
los Reales Decretos 1460/2018, de 21 de diciembre, por el que se extiende la
jurisdicción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer exclusivo de Vila-Real a los partidos
judiciales de Nules y de Segorbe, 663/2020, de 14 de junio, por el que se extiende la
jurisdicción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Algeciras a los partidos judiciales
de La Línea de La Concepción y de San Roque, y 954/2022, de 15 de noviembre, en el
que se determina un total de doce agrupaciones de partidos judiciales para el
conocimiento de los asuntos de violencia sobre la mujer en las Comunidades Autónomas
de Andalucía, Canarias y Comunitat Valenciana y Extremadura.
Por ello, se procede a determinar un total de ocho nuevas agrupaciones de partidos
judiciales para el conocimiento de asuntos de violencia sobre la mujer en las
Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, y Comunidad Foral de Navarra y a
modificar la agrupación de la Comunitat Valenciana determinada en el Real
Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, de creación de setenta unidades judiciales
correspondientes a la programación de 2022 y de adecuación de la planta judicial,
relativa a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del partido judicial de València, y se
extiende su jurisdicción a los partidos judiciales de Quart de Poblet y de Mislata, como
consecuencia de la creación y constitución del Juzgado de Violencia sobre la Mujer
número 6 de València en el presente real decreto.
Comunidad Autónoma de Andalucía: 6:
Agrupación de Almería/Roquetas de Mar.
Agrupación de Cádiz/Puerto Real y San Fernando.
Agrupación de Granada/Santa Fé.
Agrupación de Jaén/Martos.
Agrupación de Marbella/Estepona.
Agrupación de Málaga/Torremolinos.
Comunidad Autónoma de Canarias: 1:
Agrupación de Las Palmas de Gran Canaria/Arucas/Santa María de Guía de Gran
Canaria/Telde.
Comunidad Foral de Navarra: 1:
Agrupación de Pamplona-Iruña/Aoiz.
En la actualidad, todos los partidos judiciales que son objeto de las citadas
agrupaciones cuentan con Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción
que compatibilizan la materia de violencia de género con las del resto del orden
jurisdiccional penal, por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22
de junio de 2005, el Juzgado de Instrucción número 2 de Telde y los Juzgados de
Primera Instancia e Instrucción número 3 de Roquetas de Mar, número 2 de Puerto Real,
número 2 de San Fernando, número 1 de Martos, número 3 de Estepona, número 3 de
Torremolinos, número 2 de Arucas, número 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria,
número 3 de Mislata y número 2 de Aoiz, respectivamente.
La agrupación de partidos judiciales prevista en el presente real decreto no conlleva
supresión de ningún Juzgado de Violencia sobre la Mujer exclusivo en funcionamiento.
Se trata de un redimensionamiento de la planta judicial existente y una optimización de
los recursos disponibles, con el fin de alcanzar una mayor proximidad en relación con la
víctima, que redundará en una atención más especializada, ágil y uniforme. En definitiva,
conseguir una óptima prestación del servicio público, tanto a las víctimas de violencia de
estos partidos judiciales como al resto de los ciudadanos, que recibirán una mejor
atención de los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, que no
tendrán que asumir los asuntos ordinarios civiles y penales junto con los de violencia de
género.

cve: BOE-A-2023-26453
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Núm. 310