I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Demarcación y planta judicial. (BOE-A-2023-26453)
Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2023, y de adecuación de la planta judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Por otra parte, se ha tenido en cuenta el necesario incremento de la planta judicial de
conformidad con lo recogido en el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial adoptado en su reunión de 13 de julio de 2023.
Como consecuencia de lo anterior, se dispone la creación y constitución de treinta y
seis juzgados y la dotación de treinta y tres plazas de Magistrado o Magistrada en
órganos colegiados; cuatro plazas de Magistrado o Magistrada en la Audiencia Nacional,
una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha y una plaza de Magistrado o Magistrada para la Sala de
lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y veintisiete
plazas de Magistrado o Magistrada en las Audiencias Provinciales de Almería, de
Córdoba, de Granada, de Jaén, de Málaga y de Sevilla, de Illes Balears, de Albacete, de
Valladolid y de Segovia, de Barcelona, de Girona y de Tarragona, de Alicante, de
Castelló y de València, de Badajoz, de A Coruña y de Pontevedra, con sede en Vigo, de
Madrid, de Murcia y de Álava/Araba.
Además, se crea una plaza de Juez o Jueza de Adscripción Territorial, que se
asignan al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para realizar funciones de refuerzo
y sustituciones. La figura de Juez o Jueza de Adscripción Territorial, regulada en el
artículo 347 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, contribuye a la agilización de la
Justicia y a la mejora de los estándares de calidad, por cuanto con ella se pretende
evitar, en lo posible, la interinidad en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y
potenciar su desempeño por miembros de la carrera judicial, lo que redunda en una
mejor prestación del servicio público.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 bis de la
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, este real decreto adapta el anexo IV –Tribunales
Superiores de Justicia– de dicha ley para incluir también la nueva plaza de Juez o Jueza
de Adscripción Territorial.
Dentro de la línea de actuación iniciada por este Gobierno de adopción de medidas
urgentes complementarias en el ámbito social y económico, atendiendo a las
necesidades en cuanto al volumen de carga de trabajo y a una optimización de los
recursos personales y materiales disponibles, de conformidad con lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la
transformación de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo número 5 de Córdoba
y de Primera Instancia número 6 de Lleida, en funcionamiento, en Juzgado de Primera
Instancia número 12 de Córdoba y en Juzgado de lo Mercantil número 1 de Lleida,
respectivamente, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa
audiencia de las comunidades autónomas afectadas.
Por otra parte, el artículo 87 bis, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
faculta al Gobierno, a realizarlo mediante real decreto, previa propuesta del Consejo
General del Poder Judicial y con informe de las comunidades autónomas con
competencias asumidas en materia de Justicia, para extender la jurisdicción de los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer a dos o más partidos judiciales.
Su objetivo se centra en alcanzar el correcto equilibrio entre el mantenimiento de una
proximidad razonable del juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada
que exige el tratamiento de este tipo de procedimiento, así como atender el mandato
legal de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género.
Así, al amparo de esta habilitación legal, se intenta combatir la sobrecarga que
soportan en la actualidad un número importante de Juzgados de Instrucción y de Primera
Instancia e Instrucción que compatibilizan la materia de violencia de género con las del
resto del orden jurisdiccional penal, además de cumplir lo acordado en el Pacto de
Estado contra la Violencia de Género de 2017, en la medida 105, relativa al
mantenimiento de la ampliación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a más
partidos judiciales solo si repercute en una mejora cualitativa de la atención y en los
medios con los que se cuenta.

cve: BOE-A-2023-26453
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Núm. 310