III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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En el caso de que en las agrupaciones participe alguna gran empresa, al menos
el 30 % del total de los costes subvencionables estarán asignados a pymes, de acuerdo
con la definición del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014.
Artículo 38.

Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refieren
los artículos 8 y 26 de esta orden.
Artículo 39.

Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente orden.
Artículo 40.

Plazo de resolución y notificación.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente orden.
Artículo 41.

Formalización de la solicitud.

1. La formalización y presentación de solicitudes se regirá por lo dispuesto en el
artículo 18 de la orden de bases.
2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación indicada en el artículo 18
de la orden de bases.
Artículo 42.

Evaluación y criterios de valoración de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia
competitiva con base a la documentación aportada, y conforme a las consideraciones
establecidas en los artículos 20 y 22 de esta orden.
2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión.
Artículo 43.

Pago de la ayuda.

El beneficiario recibirá el abono anticipado del cien por ciento de la ayuda concedida
sin limitaciones presupuestarias con anterioridad a la justificación de la realización del
proyecto, sin que sea precisa la constitución de garantías.
Ejecución y justificación de los gastos.

1. La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior al día siguiente de la
presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de ejecución no podrá ser superior al 31
de marzo de 2025, y deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las
resoluciones de concesión, respetando siempre los límites fijados máximos para la
ejecución de los proyectos reflejados en el artículo 6 de esta orden.
2. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de tres
meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución y se realizará según las
prescripciones del artículo 24 de esta orden.
3. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, y con el artículo 6 del Reglamento (UE) número 1407/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre, la documentación justificativa de las actividades y gastos
subvencionados deberán estar disponibles durante diez años a partir de la fecha de
concesión de la ayuda.

cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44.