III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Artículo 45.

Sec. III. Pág. 173725

Régimen de recursos.

1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser
impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la
resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante
el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día
siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el
segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa
específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir.
2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de
Industria y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.
Disposición transitoria.

Régimen aplicable a las convocatorias de ayudas 2021.

Lo dispuesto en esta orden no será aplicable a la convocatoria de ayudas para 2021
aprobada por la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las
bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en
empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al
año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De igual
manera, las referencias de la presente orden de bases al artículo 13.3 bis de
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, no se aplican a la convocatoria correspondiente al año 2021.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Salvaguardia del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, relativas a la presente
convocatoria de subvenciones, no tienen el carácter de norma reglamentaria sino de acto
administrativo. Por ello, contra la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano
que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo, o bien directamente recurso jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la convocatoria
ante la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de diciembre de 2023.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.
Los anexos I al XII tienen efectos meramente informativos sobre el contenido
específico que se requiere para solicitar las ayudas. A la documentación que consta en
estos anexos habrá que añadir además la documentación general que exige la
convocatoria o la adicional que pueda solicitarse en virtud de la normativa de desarrollo
del plan de Recuperación. La solicitud se presentará directamente a través de la sede
electrónica, mediante la plataforma informática habilitada para ello.

cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera.