III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
70 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
Artículo 35.

Sec. III. Pág. 173723

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en el
artículo 7.1 apartados a), b) y c) de la orden de bases que, deberán concurrir a la misma
adoptando la forma de agrupación para los proyectos de las Líneas 1 y 2 conforme a lo
establecido en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y el
artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Y las empresas descritas en el
artículo 7.1 apartado a) de la orden de bases para los proyectos de la Línea 3 (proyectos
Individuales).
2. En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 36.

Intensidad y cuantías máximas de las ayudas.

1. Se asignan ciento cuatro millones sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un
euros y setenta y nueve céntimos de euro (104.064.551,79 €) repartidos de la siguiente
forma:
a) Para proyectos de Línea 1: treinta millones de euros (30.000.000 €).
b) Para proyectos de Línea 2: veinticuatro millones de euros (24.000.000 €).
c) Para proyectos de la Línea 3: cincuenta millones sesenta y cuatro mil quinientos
cincuenta y un euros y setenta y nueve céntimos de euro (50.064.551,79 €).
En el caso de que no se agote el presupuesto asignado a cada una de las líneas de
ayudas señaladas, los fondos sobrantes podrán utilizarse para mejorar la dotación
financiera de aquellas otras líneas que hayan resultado insuficientes.
2. La intensidad máxima de las ayudas en las líneas 1 y 2 será de hasta el 50 % del
presupuesto financiable del proyecto, en el caso de pymes. No obstante, en aquellos
supuestos en que participen grandes empresas en las mencionadas líneas de ayudas 1
y 2, la intensidad máxima para las grandes empresas será del 15 % del presupuesto
financiable, tal y como se indica en el artículo 29 del Reglamento (UE) número 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En el caso de las asociaciones sin ánimo de
lucro y federaciones y confederaciones del sector turístico que acrediten que no realizan
actividad económica, la intensidad máxima será del 70 % del presupuesto financiable al
no ser consideradas ayudas de Estado. Las ayudas a grandes empresas únicamente
serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con pyme en
la actividad objeto de ayuda y si las pyme con las que colaboran corren con un mínimo
del 30 % de los costes subvencionables.
La intensidad máxima se referirá individualmente a cada beneficiario, sin perjuicio de
su participación en una agrupación.
3. La intensidad máxima de los proyectos de la Línea 3 será de hasta el 100 % del
presupuesto total con el importe máximo establecido en el reglamento 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y futuras modificaciones de este.

Para la presentación de proyectos, el número mínimo de socios en agrupación es de
cinco miembros en la Línea 1 y de tres en la Línea 2.
De entre los miembros constituidos en agrupación de la Línea 1, al menos 4 deber
ser empresas recogidas en el epígrafe a) del punto 1 del artículo 7 de la orden de bases;
de entre los miembros constituidos en agrupación de la Línea 2 al menos 2 deben ser
empresa recogidas en al epígrafe a) del punto 1 del artículo 7.
Además, podrán participar en la agrupación máximo una empresa con capacidad
técnica para convertirse en socio tecnológico y con demostrada experiencia en el sector
turístico, tal como se definen en el epígrafe c) del punto 1 del artículo 7 de la orden de
bases, y/o una asociación sin ánimo de lucro, o federación o confederación del sector
turístico, definidas en el punto b) del punto 1 del artículo 7 de la orden.

cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37. Composición de los proyectos.