III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173722

b) 20.50.43NB.786: Cinco millones de euros (5.000.000 €) destinados a los
beneficiarios indicados en la letra b) del artículo 7.1.
c) 20.50.46NB.771.01: Cincuenta millones de euros (50.000.000 €) destinados a los
beneficiarios indicados en la letra a), b) y c) del artículo 7.1, y para las actuaciones
específicas de los espacios de datos.
En el caso de que no se agote el presupuesto asignado a una de las partidas
presupuestarias señaladas, los fondos sobrantes podrán utilizarse para mejorar la
dotación financiera de aquellas otras partidas que hayan resultado insuficientes.
2. En la presente convocatoria se financiarán proyectos de la Línea 1 y 2 con un
porcentaje máximo en el caso de las grandes empresas del 15 % sobre el presupuesto
financiable y de las pymes del 50 % sobre el presupuesto financiable; en el caso de las
asociaciones sin ánimo de lucro y federaciones y confederaciones del sector turístico
que acrediten que no realizan actividad económica, el porcentaje máximo será del 70 %
sobre el presupuesto financiable y en el caso de la Línea 3 un porcentaje máximo
del 100 % del presupuesto financiable hasta el importe máximo establecido en el
reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y futuras
modificaciones de este.
3. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021.
4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la convocatoria.
Artículo 33.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será
rechazada y no será evaluada.
Artículo 34.

Tipo de proyectos objeto de ayuda y plazo de ejecución.

1. Según lo establecido en el artículo 6 de la orden de bases, las actuaciones
susceptibles de ser objeto de las ayudas contempladas en esta convocatoria serán las
siguientes:

2. La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior al día siguiente de la
presentación de la solicitud de ayuda. El plazo de ejecución máximo será de doce meses
para los proyectos de Línea 1 y 2 y de nueve meses para los proyectos de Línea 3. El
plazo se iniciará al día siguiente de la resolución definitiva de concesión.

cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es

a) Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores (Línea 1), descritos en el
artículo 6.1.a) de la presente orden.
b) Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías (Línea 2), descritos
en el artículo 6.1.b) de la presente orden.
c) Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas pymes de
tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en
general de procesos de digitalización de sus actividades (Línea 3) descritos en el
artículo 6.1.c) de la presente orden.