III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas del año 2023 para proyectos de digitalización de «Última
Milla» en empresas del sector turístico
Artículo 30.

Objeto.

1. Se convocan ayudas para el año 2023, en los términos establecidos en las bases
reguladoras incluidas en esta orden, destinadas al apoyo a la competitividad de las empresas
cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, estén orientadas al sector turístico en general
y cualquiera de sus subsectores productivos. En concreto se pretende movilizar aquellos
proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente
escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre
otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción,
sostenibilidad, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.
2. La convocatoria se enmarca en la inversión 2, proyecto 2 del componente 14
«Plan de modernización y competitividad del sector turístico», del Plan de Recuperación,
contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la
normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de
Recuperación a nivel europeo y nacional.
Dentro de la inversión 2 se encuentra el objetivo CID 223, al que contribuye esta
convocatoria, llamado Beneficiarios de proyectos basados en tecnologías innovadoras
relacionados con la IA y otras tecnologías habilitadoras, cuya descripción literal es la
siguiente: «Al menos 1.000 beneficiarios (empresas o agrupaciones de empresas)
deberán haber completado proyectos innovadores basados en la tecnología para el
sector turístico relacionados con la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras,
como el internet de las cosas, la tecnología 5G, los macrodatos, la ciberseguridad y las
aplicaciones móviles».
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 31.

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se ajustará a los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así
como a los principios de eficacia y eficiencia en su gestión, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se otorgarán mediante
concurrencia competitiva. El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se
iniciará mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Ministerio de Industria
y Turismo.
3. Conforme con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones
con las Administraciones se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos,
no siendo posible la comunicación a través de medios diferentes a los establecidos en
esta orden ministerial y en las convocatorias.
Financiación y aplicación presupuestaria.

1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a ciento cuatro
millones sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un euros con setenta y nueve
céntimos de euro (104.064.551,79 €) repartidos de la siguiente forma con cargo a las
siguientes partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2024:
a) 20.50.43NB.771.00: Cuarenta y nueve millones sesenta y cuatro mil quinientos
cincuenta y un euros con setenta y nueve céntimos (49.064.551,79 €) destinados a los
beneficiarios indicados en la letra a) y c) del artículo 7.1

cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.