III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.séptima de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso
de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento
de reintegro a estos efectos se regulará por orden de la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.4 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
5. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se
entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el
previo requerimiento de la Administración. Para poder realizar el ingreso
correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de
operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la
Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. El interesado deberá informar de su intención de
practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar
la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
Artículo 29.

Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la
ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas
y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supere las cuantías
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el
contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración.
En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes
intereses de demora.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
tendrá en cuenta el siguiente criterio:

A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la
que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que
no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o pagada.
4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.

cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por 100 de realización
de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el
equivalente a un 60 por 100 o superior.