III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser
causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d), 4 y 5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 27.

Control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o
con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e
inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la
ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar
cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del
cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los
beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su
caso, se efectúen.
La percepción de fondos del Plan de Recuperación estará condicionada a que se
presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.
La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá
constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del
correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la
ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de
detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, el incumplimiento de las condiciones
asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades
beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.
3. El procedimiento de comprobación y control se detalla en el artículo anterior y se
regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan
desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28. Incumplimientos, reintegros y sanciones.