III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la
resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones
tecnológicas o inversiones, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro
del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.
b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.
c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado
debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse
las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el
artículo 24.
6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones
de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del
Ministerio de Industria y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).
Artículo 26.

Publicidad e información.

1. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de publicidad e información:

1.º El emblema de la Unión Europea y junto con el emblema de la Unión, se incluirá
el texto «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU». Para ello se tendrán
en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del
Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de
las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos
financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación
de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
Asimismo, se incluirá el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia del Reino de España y una referencia a la gestión por el Ministerio de
Industria y Turismo, pudiendo incluirse el logo este Departamento ministerial. A tal efecto
se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten sobre la comunicación
digital del Plan de Recuperación.
2.º Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el
link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este
sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo.
c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad del proyecto.

cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de
acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.),
se deberán incluir los siguientes logos: