III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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evitar la doble financiación, salvo que la normativa europea prevea otras formas de
acreditación para las subvenciones financiadas con fondos europeos.
8. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para
la justificación del gasto realizado.
9. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá una certificación acreditativa de la adecuada justificación de la
subvención, así como la realización de las actividades que justificaron la concesión de la
financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia
de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 25.

Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni solicitar modificaciones del plazo de
ejecución previsto más allá de 30 de junio 2025, ni la actividad, programa, actuación o
comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida
que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos
aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto
otorgamiento.
En ningún caso podrán autorizarse modificaciones que afecten al cumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo», o al cumplimiento de los hitos y
objetivos establecidos en el Plan de Recuperación.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para
la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo
de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma
expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.
En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución
de concesión en un plazo de diez días, se entenderá como desestimada la modificación,
pudiendo implicar el incumplimiento o reintegro de la ayuda concedida.

cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
d) Cambio de un beneficiario que forma parte de un proyecto en agrupación,
pudiéndose autorizar siempre que el nuevo cumpla los requisitos establecidos en esta
orden, se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda y no se alteren los
principios de igualdad y concurrencia, garantizándose que el nuevo beneficiario reúne los
requisitos que le hubieran permitido obtener la ayuda. La autorización requerirá de un
informe en el que se constate la idoneidad del nuevo beneficiario para garantizar la
viabilidad de la actuación y se podrá exigir un informe de un auditor de cuentas externo a
la propia entidad, que certifique el estado económico de la ayuda concedida en la fecha
de la solicitud de cambio. En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad
beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que
adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.