III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la
obligación legal de resolver.
Artículo 24. Pago y justificación de las ayudas.
1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado, limitado por
anualidades presupuestarias, por el 100 por ciento de la ayuda concedida salvo que la
convocatoria, por motivos fundados, no prevea estas limitaciones por anualidades
presupuestarias. Dicho pago podrá realizarse sin que sea precisa la constitución de
garantías.
Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los
beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de
fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la
Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística. comprobar el
cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto,
cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de la entidad beneficiaria.
El pago se hará en la cuenta facilitada por cada miembro de la agrupación en el caso
de las líneas de ayudas 1 y 2 y en la cuenta facilitada por la empresa en el caso de la
línea de ayuda 3.
2. Se establece un plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, con el límite fijado en el artículo 6 para cada línea, para presentar la
justificación de los gastos realizados.
3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta
de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al artículo 63
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
5. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se
realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor,
de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
6. Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la
inversión se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo
establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de
medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que
comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las
posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales
de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran
requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al
realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la
Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
7. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
En el caso particular de la acreditación de gastos de personal técnico y administrativo, se
requerirá la confección de partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de

cve: BOE-A-2023-26601
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Núm. 310