III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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subvención, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como
beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o
renuncia a la financiación propuesta. Dicha propuesta deberá expresar la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación. El órgano instructor la elevará como propuesta de
resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los
artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. En el caso de importes de ayuda superiores a 30.000 euros, para poder ser
beneficiario será necesario presentar, en el plazo de diez días hábiles desde la
propuesta de resolución definitiva, la acreditación del cumplimiento de los plazos de
pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en los términos
expresados en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En relación con el Informe de Procedimientos Acordados, se estará a lo dispuesto
por el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno
en favor de los beneficiarios propuestos.
Terminación y resolución de concesión.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular
de la Secretaría de Estado de Turismo; en un plazo de quince días hábiles desde la
fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el
artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
dictará resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este
modo el procedimiento.
2. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
3. Las propuestas de resolución provisional, la propuesta de resolución definitiva y
la resolución definitiva del procedimiento de concesión de ayuda, se publicarán en el
portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario
recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos
consignados en el formulario de solicitud.
4. Siempre que se trate de beneficiarios de los definidos en la Línea 3, la resolución
de concesión deberá hacer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda
de minimis con arreglo al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, citando su título completo y la referencia de su publicación en el
«Diario Oficial de la Unión Europea». Asimismo, deberá indicar el importe en euros antes
de impuestos de la ayuda concedida para cada uno de los beneficiarios.
5. La resolución definitiva de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

cve: BOE-A-2023-26601
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Artículo 23.