III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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3. Para la evaluación y selección técnica de las solicitudes, el órgano instructor
estará asistido de una comisión de evaluación que tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Cooperación y
Competitividad Turística.
b) Vocales: Un representante de la Subdirección General de Desarrollo y
Sostenibilidad turística, un representante de la Subdirección General de Competitividad y
Cooperación turística, un representante de del Gabinete de la Secretaría de Estado de
Turismo, un representante de SEGITTUR y un representante de la Secretaría de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Transformación Digital. Estos
vocales serán nombrados por el titular de la Secretaría de Estado de Turismo, a
propuesta de los titulares de cada una de las entidades citadas, entre funcionarios del
grupo A1 o categoría similar.
c) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Desarrollo y
Sostenibilidad turística, designado por el titular de la Secretaria de Estado de Turismo,
con voz, pero sin voto.
La Comisión de evaluación podrá solicitar la asistencia de expertos terceros que
podrán actuar con voz y sin voto para asesorar a la misma, si se considera necesario.
El régimen de funcionamiento de la comisión de evaluación será el previsto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres. Todo ello de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
Los miembros de la comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna por el
ejercicio de sus funciones en el mismo.
De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la comisión
de evaluación reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de
ausencia de conflicto de intereses, acorde a los modelos previstos en el anexo I y II de la
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, de cada miembro de la misma, que se realizará al
principio de la reunión y se reflejará en el acta. La comisión se comprometerá a
mantener dicha declaración actualizada en el caso de que se modifique la situación
respecto de la declaración original.
Esta Comisión de evaluación podrá estar asistida por una entidad colaboradora, tal y
como se señala en el artículo 9.
4. La comisión de evaluación comprobará que los proyectos y sus actuaciones se
ajustan a los requisitos de elegibilidad establecidos en estas bases y en la convocatoria.
En particular, aquellas solicitudes que no cumplan las condiciones establecidas en el
artículo 6 y en el artículo 7 no serán objeto de evaluación. Asimismo, se considerarán
inadmitidas, sin opción a subsanación, aquellas solicitudes cuyas propuestas no
cumplan, al menos, con el 50 % de los criterios técnicos establecidos en el artículo 20
como mínimos para las soluciones digitales de obligado cumplimiento.
5. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de evaluación deberá emitir
informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una
lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de
los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de
resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a
la Administración.
7. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que
en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes. En
los casos en los que el importe concedido que se haya propuesto sea inferior al
solicitado deberán presentar en este trámite las reformulaciones correspondientes.
8. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano
de instrucción formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de la

cve: BOE-A-2023-26601
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Núm. 310