III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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individual o como miembro de una agrupación de solicitantes, salvo que la convocatoria
establezca otra previsión específica al efecto.
3. En el caso de solicitudes individuales, la solicitud será presentada por la entidad
beneficiaria, mientras que en el caso de agrupaciones la solicitud será presentada por el
representante de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5) del
artículo 7 de esta orden ministerial.
4. Conforme a la legislación de subvenciones, la presentación y tramitación de
solicitudes se realizará por vía electrónica a través del correspondiente sistema
telemático, en la forma que se indica en el artículo 15. Consecuentemente, no se
admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud y la documentación adjunta, de acuerdo con el artículo 15 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, deberán presentarse en lengua castellana.
5. La solicitud deberá ajustarse al contenido del formulario de solicitud, referido a la
información administrativa técnica y económica necesaria para evaluar y clasificar la solicitud.
En el caso de que el solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud se aplicará el régimen sancionador establecido en el artículo 28 y, en su caso, el
Código Penal en lo que sea preceptivo.
6. Una vez cursada la solicitud de la ayuda, se facilitará un comprobante de la
fecha y hora de registro de ésta, entendiéndose en ese momento formulada y registrada,
con carácter definitivo, a todos los efectos.
7. Si se detectaran defectos u omisiones subsanables o si se comprobara que se
necesitara información complementaria, se requerirá al solicitante, mediante notificación
dirigida al correo electrónico de contacto designado en la solicitud, para que, en un plazo
máximo de diez (10) días, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios;
indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al
artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones.
En este sentido, las solicitudes que presenten un defecto de forma o no que no
aporten toda la documentación exigida en esta orden ministerial se considerarán como
subsanables, salvo que no cumplan los criterios mínimos de selección definidos en el
artículo 7 de esta orden ministerial.
8. Una vez finalizado el periodo de subsanación, se clasificarán las solicitudes
admitidas para su análisis y evaluación por el órgano instructor.
Artículo 22.

Instrucción del procedimiento y comisión de evaluación.

a) Las ayudas sujetas a estas bases reguladoras se concederán mediante un
procedimiento de concurrencia competitiva, con aplicación de los criterios de valoración
establecidos en el artículo 20.
b) No se admitirá reformulación de la solicitud una vez cerrado el plazo de
presentación de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir cuantas
aclaraciones estime oportunas sobre aspectos de la solicitud que no supongan
reformulación ni mejora de ésta.

cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de
concesión de ayudas objeto de estas bases, así como el responsable del seguimiento,
será la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística.
El órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de entre las
definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Son reglas generales de este procedimiento: