III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
70 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173681

copias de los certificados de finalización de los proyectos expedidos de conformidad con
la legislación nacional.
Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del PRTR en cumplimiento
de la presente orden deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
previstas en la componente 14 (Inversión 2, en las que se enmarcan dichas actuaciones,
tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital. En concreto,
la Inversión 2 del componente 14 tiene asignada una etiqueta digital, 010,
correspondiente a digitalización de Pymes (incluidos el negocio y el comercio
electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los
laboratorios vivientes, los ciber emprendedores, las empresas emergentes basadas en
TIC, el comercio electrónico entre empresas), con un coeficiente de contribución a
objetivos de transición digital del 100 %. Por lo tanto, las actuaciones financiadas
deberán responder a esta categoría.
En el marco de esta inversión segunda del componente 14 se aprobó la Orden
ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras de
ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y
se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Cuyas principales características son su
concesión en régimen de concurrencia competitiva, la existencia de dos líneas de ayudas, y
la financiación de proyectos en agrupación de empresas tecnológicas y turísticas.
Posteriormente, la citada Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, se modificó con
la Orden ICT/414/2022, de 9 de mayo, y con la Orden ICT/1276/2022, de 16 de
diciembre. La primera de ellas amplió, los CNAE de los posibles beneficiarios, recogidos
en la letra a) del apartado 1 del artículo 8 de la Orden ICT/1519/2021, de 30 de
diciembre; la segunda modificación introdujo una tercera línea (basada en minimis),
incluyó a los autónomos como posibles beneficiarios y modificó para mejorar la
accesibilidad a las ayudas, los umbrales de los proyectos.
El extracto de la convocatoria de 2021 se publicó en el BOE del 2 de junio de 2022.
Tras la experiencia adquirida con la convocatoria de 2021, se ha comprobado la
necesidad de elaborar unas nuevas bases reguladoras que incluyan, entre otros
aspectos, las modificaciones operadas en las líneas de ayudas hasta el momento para
futuras convocatorias y facilitar así el acceso de las pymes a esta financiación
permitiendo a un mayor número de empresas beneficiarse de las ayudas y facilitando el
cumplimiento del objetivo CID implicado. Destacan entre otras las siguientes novedades
con respecto a la convocatoria del 2021: Se dispone en la nueva regulación que no solo
las agrupaciones de empresas puedan participar en esta concurrencia competitiva de
ayudas, sino también las asociaciones sin ánimo de lucro y federaciones y
confederaciones del sector turístico que acrediten que no realizan actividad económica
podrán presentarse a las Líneas de ayudas 1 y 2, y las propias empresas a título
individual, que podrán presentarse a las ayudas de la Línea 3, que tienen el carácter de
ayudas de minimis y que deberán cumplir con los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que, para la Línea 3, la cuantía total de
las ayudas concedidas a una empresa no podrá exceder el importe máximo establecido
en el Reglamento 1407/2013 y futuras modificaciones de este. Esta línea permitirá que
las empresas que tengan proyectos podrán beneficiarse de las ayudas sin que
necesariamente tengan que desarrollarlos en agrupación.
Se recoge en esta nueva Orden de bases la modificación introducida por la Orden
modificativa ICT/1276/2022, de 16 de diciembre y se eleva el tiempo necesario para
crear una agrupación o para presentar correctamente el proyecto, dado que este es
normalmente largo. Por tanto, se eleva el tiempo de presentación de proyectos a dos
meses, para facilitar la creación de agrupaciones en las Líneas 1 y 2 de ayuda, y en
general el poder presentar proyectos más robustos.

cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310