III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
70 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173682

Se recogen, por último, las modificaciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de subvenciones, introducidas por el artículo 11 de la Ley 18/2022, de 28 de
septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
IV
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia, respectivamente, sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En primer
lugar, la competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª tiene un «carácter
transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas,
STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia
sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como
«exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia
estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio
autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas
estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden
desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias», siempre que el fin
perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos (de política económica global o
sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en
las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y
disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de
septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su
naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado»
(SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la
«unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre,
FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las líneas directrices y
los criterios globales de la economía o referidos a la ordenación de un sector concreto,
como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines
propuestos dentro de dichos ámbitos. Por ejemplo, líneas de ayudas como las reguladas
en esta orden, destinadas a actualizar y modernizar los destinos turísticos en todas
aquellas infraestructuras, herramientas y soluciones digitales relacionadas con la gestión
de servicios turísticos por parte de las entidades locales.
La competencia transversal del Estado concurre, en el caso que nos ocupa, con la
atribución estatutaria de las comunidades autónomas en materia de promoción del
turismo. Por otro lado, los municipios son competentes en materia de Información y
promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, dentro de los márgenes de
la ley estatal y autonómica [artículo 25.2.h)] de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local). Se trata de un ámbito, por lo tanto, en el que
concurren títulos competenciales del Estado, las comunidades autónomas y las
entidades locales.
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la
consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero
(FJ 8), cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas
competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas
pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No
obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial,
genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra

cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310