III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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anexo III.D de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)
5.º Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Anexo VII: Modelo declaración
responsable cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones
(se corresponde con el anexo IV.B. de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia).
6.º Declaración de ausencia de conflicto de interés. DACI. Anexo VIII (Se
corresponde con el anexo I de la Orden HFP/55/2023 de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
7.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, y que
sean determinadas en las correspondientes convocatorias. Anexo IX.
8.º Declaración responsable de los socios tecnológicos con experiencia
demostrable en el ámbito turístico señalados en artículo 7.1.c) anexo X.
9.º Certificado y documentación que justifique la no realización de actividad
económica de los beneficiarios incluidos en el artículo 7.1.b) de la presente orden, esto
es, asociaciones sin ánimo de lucro, las federaciones y confederaciones legalmente
constituidas y dadas de alta en el Registro Correspondiente de Asociaciones y cuyo
objeto social y actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE reseñados en el
apartado anterior.
4. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la
documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria y Turismo, con firma
electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la
firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias
digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de
publicación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 50 por ciento del proyecto, en el caso
de los proyectos en agrupación y hasta un 70 % en el caso de los proyectos individuales
de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la ayuda, y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las
partes, que requerirá la autorización previa del órgano concedente de la subvención. El
solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la

cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.