III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
5.º Declaración responsable de no ser empresa en crisis, de conformidad con lo
establecido en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) Se deberá adjuntar al formulario electrónico de solicitud la siguiente
documentación obligatoria del proyecto:
1.º Memoria descriptiva del proyecto, firmada electrónicamente y con fecha, que se
ajustará al modelo establecido en el anexo I.
2.º En el caso de concurrir en agrupación, documento privado que refleje el
acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada,
según modelo establecido en el anexo II.
3.º Cuentas anuales, aprobadas y depositadas, de los dos últimos disponibles en
función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, indicando
el volumen de negocios global de la empresa. En el caso de no haber presentado dichas
cuentas por no ser de obligado cumplimiento se presentará el balance de situación y la
cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios.
4.º Tarjeta de Identificación Fiscal.
5.º Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio
válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
6.º Acreditación de la inscripción en el Registro el censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en el
censo equivalente de la Administración.
7.º CNAE.
8.º En el caso de las empresas tecnológicas descritas en el artículo 7.1.c),
certificado de experiencia demostrable en el sector turístico.
c) Se deberá adjuntar al formulario electrónico de solicitud las siguientes
declaraciones responsables para cada uno de los participantes, firmadas
electrónicamente por el representante legal de cada entidad solicitante:
1.º Declaración en la que las entidades beneficiarias definidas en el artículo 3.1
hagan constar de ayudas públicas recibidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en
curso y los dos anteriores. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier
momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente
declarado. Anexo III: Modelo declaración responsable de minimis y de otras ayudas.
2.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852
del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) número 2019/2088. Anexo IV: Modelo declaración responsable PRTR
DNSH (cumplimiento de no perjuicio significativo a objetivos medioambientales).
3.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación anexo V: Modelo
declaración compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). (Se corresponde con el anexo IV.C
de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
4.º Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales competentes ejerzan sus competencias. Anexo VI: Modelo declaración
responsable cesión de derechos para la lucha contra el fraude. (Se corresponde con el

cve: BOE-A-2023-26601
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