III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En el caso de las asociaciones sin ánimo de
lucro y federaciones y confederaciones del sector turístico que acrediten que no realizan
actividad económica, la intensidad máxima será del 70 % del presupuesto financiable al
no ser consideradas ayudas de Estado. Las ayudas a grandes empresas únicamente
serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con pyme en
la actividad objeto de ayuda y si las pyme con las que colaboran corren con un mínimo
del 30 % de los costes subvencionables.
La intensidad de la ayuda deberá computarse a nivel de cada empresa beneficiaria,
sin perjuicio de que forme parte de una agrupación.
6. En el caso de la Línea 3 la intensidad máxima de las ayudas podrá ser de hasta
el 100 % del presupuesto total del proyecto con el importe máximo establecido en el
reglamento 1407/2013 y futuras modificaciones de este.
7. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario deberá proceder a la
reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, respetándose en todo caso el objeto, condiciones
y finalidad de la subvención concedida. De no proceder a reformular la solicitud en el
plazo establecido, se tendrá por desistida.
Artículo 14. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión.
1. El órgano competente para convocar será el titular del Ministerio de Industria y
Turismo.
2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la
Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, dependiente de la
Secretaría de Estado de Turismo. Ese mismo órgano será el responsable del
seguimiento de las actuaciones financiadas.
3. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta
orden, el titular de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las delegaciones
vigentes sobre la materia.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento. A estos efectos, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los
anexos I y II de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tanto en la fase de evaluación de solicitudes como en la de resolución, los órganos
implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés de
conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes información
adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de cinco días hábiles
desde que se formule la solicitud de información.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en el
ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria y
Turismo. Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el
procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible conflicto
de interés previsto en dicho Plan.

cve: BOE-A-2023-26601
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Núm. 310