III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 173703

Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los
proyectos que concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro
electrónico del Ministerio de Industria y Turismo Sede electrónica del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo – Registro electrónico (serviciosmin.gob.es).
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica del ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es) donde podrá
consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario
de alertas por medio de correo electrónico. En la sede del Ministerio de Industria y Turismo
los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los
actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la
documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.
5. La publicación de las propuestas de resolución provisional o definitiva, así como
de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y
demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio
(sede.serviciosmin.gob.es/es-es/Paginas/Index.aspx) y surtirá todos los efectos de la
notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
6. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro o
procedimientos sancionadores, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento
se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo
establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en
la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
8. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el
artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
10. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se
solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del ministerio, de los
datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad
material de obtener el documento o cuando el interesado manifestase la negativa para la
consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante
su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a
que se refiere el documento.
11. Se solicitará el consentimiento a los solicitantes sobre la cesión de información
entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones
contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310