III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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Asimismo, las ayudas de la esta línea no se acumularán con ninguna ayuda pública
en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma
medida de financiación, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del
importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de
cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por
la Comisión.
3. Tal y como se indica en el Componente 14 submedida 2 y para garantizar la
ausencia de doble financiación, los proyectos financiados con cargo a las convocatorias
reguladas mediante esta Orden no podrán percibir financiación de otros fondos o
instrumentos de financiación de la Unión Europea.
4. En ningún caso la suma de las subvenciones compatibles podrá superar el coste
total de la actividad subvencionada.
5. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las
actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar la solicitud como en cualquier
momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las
correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar
incluso a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia, o al desistimiento de la
ayuda solicitada.
Artículo 12. Efecto incentivador.
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, las ayudas de las líneas 1 y 2 reguladas en esta orden sólo
serán financiables si tienen un efecto incentivador.
Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si, antes de comenzar la
actividad, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayuda a la correspondiente
convocatoria, con el contenido señalado en el artículo 18.
Presupuesto, plazo e intensidades máximas de las ayudas.

1.El plazo para la realización de las actuaciones a desarrollar se determinará en cada
convocatoria y no podrá ser superior a doce (12) meses para las líneas 1 y 2 y nueve (9)
meses para la Línea 3 desde el momento de la resolución definitiva de concesión de la
ayuda. Los proyectos que se beneficien de estas ayudas tendrán que estar completados,
a más tardar, el 31 de marzo de 2025.
2. Las ayudas que se concedan se imputarán a las aplicaciones
presupuestarias 20.50.43NB.771.00, 20.50.46NB.771.01 y 20.50.43NB.786 de los
Presupuestos Generales del Estado, de la Secretaría de Estado de Turismo del
Ministerio de Industria y Turismo, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia, para el ejercicio presupuestario correspondiente.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la convocatoria.
4. Las ayudas otorgadas se instrumentarán con carácter general, como subvención
de un porcentaje de los gastos subvencionables, que no podrá superar el 100 % del
coste subvencionable y que deberá ajustarse a las intensidades máximas de ayuda
previstas en este artículo para cada línea. La convocatoria establecerá igualmente la
cuantía máxima a conceder por cada solicitud de ayuda, que deberá ajustarse a los
límites establecidos para cada línea en el artículo 6. Podrá igualmente incluir cuantía
mínima con el fin de optimizar el número de proyectos a desarrollar. Los proyectos
establecerán igualmente las anualidades previstas en cada uno de ellos, que serán
tenidas en cuenta para su financiación.
5. La intensidad máxima de las ayudas en las líneas 1 y 2 será de hasta el 50 % del
presupuesto financiable del proyecto, en el caso de pymes. No obstante, en aquellos
supuestos en que participen grandes empresas en las mencionadas líneas de ayudas 1
y 2, la intensidad máxima para las grandes empresas será del 15 % del presupuesto
financiable, tal y como se indica en el artículo 29 del Reglamento (UE) número 651/2014

cve: BOE-A-2023-26601
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Artículo 13.