III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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gastos recurrentes de la entidad. En el caso de trabajadores imputados al 100 % al
proyecto, se debe presentar también su contrato laboral. En el de trabajadores
autónomos económicamente dependientes (TRADE), se justificarán mediante la
aportación de contrato, factura junto a su correspondiente justificante de pago,
modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa, y el recibo de pago de la
cuota de autónomos.
7. No serán subvencionables, salvo que la convocatoria indique lo contrario, los
siguientes conceptos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto
Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) y
demás impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación, compensación
o exención.
b) Los impuestos personales sobre la renta.
c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos.
d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
e) Seguros suscritos por la entidad beneficiaria.
f) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras asociadas a las
actuaciones o instalaciones hasta la fecha de puesta en marcha.
g) Cualesquiera costes financieros.
h) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos
judiciales.
i) Tampoco serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente
las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de
Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
Compatibilidad de las ayudas.

1. Para la línea 1 y línea 2, en el caso de los beneficiarios previstos en el
artículo 7.1.a) y c), las ayudas se acogen al artículo 29 del Reglamento (UE) número
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y podrán acumularse con cualquier otra
ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así
como con cualquier otra ayuda pública correspondiente –parcial o totalmente– a los
mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de
ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud de
dicho Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Las ayudas de minimis de la Línea 3 sólo podrán concurrir con otras ayudas de
minimis hasta el límite máximo establecido en el reglamento 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013 y futuras modificaciones de este, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre.
A efectos de la comprobación de dicho límite, será necesaria la declaración por parte
del beneficiario de las ayudas de minimis recibidas tanto en el ejercicio fiscal en curso
como en los dos ejercicios fiscales anteriores.

cve: BOE-A-2023-26601
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Artículo 11.