III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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4.º) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los
costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del
proyecto
b) En la línea 3, los costes financiables, conforme al Reglamento UE) 1407/2013 de
la Comisión de 18 de diciembre de 2013 de minimis, son los siguientes:
1.º) Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del
proyecto
i) El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la
realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.
ii) El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del
porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80 % del coste laboral.
iii) Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente
dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al
proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos,
será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 80 %.
2.º) Los gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas,
elaboración de protocolos o informes previos. Se considerarán subvencionables los
servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad
beneficiaria no pueda realizar por sí misma. Serán financiables mediante la presentación
de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo
justificante de pago. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de
cuenta justificativa por el auditor, en el caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % del
coste total de la subvención del proyecto.
3.º) El coste de compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e
inmaterial, incluida la adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones
informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o
almacenamiento de información on line, destinado exclusivamente a la actuación y que
posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, siempre que tengan
relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las
mismas. El gasto subvencionable se ajustará al gasto por amortización durante el
periodo de ejecución de los proyectos.
4.º) Gastos de material fungible. Tendrán consideración de fungible aquellos
materiales cuya adquisición se debe directamente del proyecto y cuyo periodo de vida
útil no supere el de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la
entidad beneficiaria.
5.º) Gastos generales: aquellos que, estando directamente vinculados con el objeto de
la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos
se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos de personal, hasta un máximo
de 5 %. La justificación de estos gastos consistirá en una certificación firmada por el
representante legal o persona que cuente con los poderes de representación para ello.
6.º) Otros Costes: aquellos que están relacionados con el proyecto y son
necesarios para su desarrollo y puesta en marcha, pero no son imputables a los
anteriores, dentro de estos costes podemos incluir gastos relacionados con marketing
digital, posicionamiento y en SEM (search engine marketing), SEO (search engine
optimization).
6. Los gastos se justificarán mediante la presentación del documento acreditativo
del gasto, su correspondiente documento de pago y la vinculación de los mismos al
proyecto. En el caso de gastos de personal directamente relacionado con la puesta en
marcha del proyecto, se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros
sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como una certificación o partes
horarios firmada por el responsable legal indicando el porcentaje de dedicación asumido
por cada uno de los trabajadores imputados al proyecto, que acredite que estos no son

cve: BOE-A-2023-26601
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Núm. 310