III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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3. No se requieren condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia a
las que se refiere en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El
necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de dicha ley es condición
suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.
Artículo 10. Gastos subvencionables.
1. Como regla general, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia solo
financiará gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un
impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la
competitividad a largo plazo y el empleo.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada,
estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada
proyecto beneficiario. Los costes de adquisición de los gastos subvencionables deberán
estar sujetos a precios de mercado, de acuerdo con lo exigido por el artículo 31.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los gastos deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria, mientras que en el
caso de las agrupaciones deberán estar a nombre de la entidad que, siendo parte de la
agrupación, ejecute el gasto.
4. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse
individualmente en la solicitud. Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos
que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten
estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la
memoria de la actuación.
Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos
subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán
haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea
de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
5. Las ayudas reguladas en esta orden financiarán, total o parcialmente, las
actuaciones contempladas en las correspondientes líneas enumeradas en el artículo 6.
La financiación, que en todo caso respetará lo dispuesto en los artículos 5 y 22 del
Reglamento 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, podrá
aplicarse a los siguientes costes:
a) Para la línea 1 y línea 2, conforme al artículo 29 del Reglamento (UE) número
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 se consideran costes subvencionables
los siguientes:
1.º) Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del
proyecto
i) El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la
realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.
ii) El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del
porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80 % del coste laboral.
iii) Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente
dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al
proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos,
será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 80 %.
2.º) Los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y
durante el período de ejecución en que se utilicen para el proyecto.
3.º) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u
obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia

cve: BOE-A-2023-26601
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Núm. 310