III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución
del Consejo, de 13 de julio de 2021.
b) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
c) A efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el
uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y
proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y
asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes.
d) La responsabilidad sobre la fiabilidad de la información. Efectuarán un
seguimiento activo de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que
conozcan y puedan informar en todo momento de los avances del proyecto y de los
resultados alcanzados, garantizando, entre otras, la plena identificación de los
contratistas y subcontratistas. Específicamente, las entidades beneficiarias tendrán el
deber de informar debidamente del seguimiento y estado de ejecución de los proyectos
siempre que el Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR) así lo requiera.
e) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
f) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte precisa para que el MINTUR pueda comprobar el efectivo
cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria. El suministro de la
información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y
Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
g) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación (3 años si la financiación no supera 60.000 euros), de
acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) número 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE)
número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE)
número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el
que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.
h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Entidad colaboradora.

1. Para la gestión de las subvenciones se designa a la Sociedad Estatal para la
Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA (en adelante, SEGITTUR)
como entidad colaboradora, que deberá cumplir con los requisitos y obligaciones y
desempeñar las funciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. SEGITTUR intervendrá en las labores de estudio y evaluación técnica de los
proyectos presentados con las solicitudes, elaboración de informes y en la recepción y
estudio de la documentación remitida, de la justificación de los gastos y de la ejecución
de las actuaciones o proyectos objeto de financiación, sin que se produzca la previa
entrega y distribución de fondos, y conforme a lo establecido en el convenio.
En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y
situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de
las justificaciones.

cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.