III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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e) En estos proyectos deberán participar más de uno de los beneficiarios indicados
en el artículo 7 y uno de los participantes actuará como coordinador o representante de
la misma, de conformidad con la composición fijada en la fijada en el artículo 37 de la
presente orden. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán
constar en la solicitud y en la resolución de concesión definitiva.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan
en las convocatorias y en las resoluciones de concesión. Entre otras, deberán cumplir
con las siguientes obligaciones:
a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la
resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de
demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
b) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el
empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal
contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de
este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
c) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía
estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena
de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
d) Deberán dar publicidad, en los términos previstos en el artículo 26, de las ayudas
concedidas y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como
en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la operación, incluida la
subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable,
actividades de difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, al
menos, la convocatoria y la referencia de identificación de la solicitud.
e) La entidad beneficiaria, tendrá la obligación de mantener las actuaciones objeto
de la subvención durante al menos los cinco (5) años siguientes a la finalización del
proyecto.
f) Cumplir con cualquiera otra obligación que se establezca en las convocatorias o
las resoluciones de concesión.
g) Deberán comunicar la obtención de otras ayudas tal y como se indica en los
artículos 11.5 y 18.3 de la presente orden de bases.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones,
europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo»,
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) número
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio

cve: BOE-A-2023-26601
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Núm. 310