III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
70 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173695

competentes. La presentación de solicitudes conllevará la autorización del solicitante
para que el órgano concedente pueda obtener de forma directa dichos certificados de
manera telemática, en su caso. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente
el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
b) Las entidades que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y frente a
la seguridad social.
c) Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la
Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado interior.
d) Las empresas en crisis, de acuerdo con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE)
número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en
su artículo 2.18.
e) Las entidades de naturaleza pública ni aquellas participadas mayoritariamente
por estas.
f) Las que así se determinen, en su caso, en la convocatoria.
4. Las cuantías e intensidades de las ayudas se computarán individualmente para
cada beneficiario, sin perjuicio de que formen parte de una agrupación.
5. Las agrupaciones de solicitantes, según se definen en el artículo 4, deberán
estar constituidas en el momento de presentación de solicitud de ayuda conforme al
artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el
artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. La agrupación de
solicitantes se ajustará a las siguientes reglas:
a) Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir
un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el
artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme al artículo 67.3
de la misma norma, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado
beneficiario de la ayuda por resolución definitiva de concesión.
b) En el caso de proyectos en agrupación, todos los miembros de la agrupación
tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables,
en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a
desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro
o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre.
c) En el acuerdo se señalará el presupuesto correspondiente a las actividades
asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en
cada caso. Cada uno de los miembros, como beneficiarios, podrá recibir la cuantía
máxima establecida en el artículo 6, de forma que dicha cuantía máxima se computará a
nivel de cada uno de los beneficiarios definidos en el artículo 7 que forme parte de la
agrupación. En el caso de concesión de ayuda, el pago del importe que corresponda a
cada miembro será realizado directamente a este.
d) Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación
deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a aquélla y, en particular,
las siguientes:
1.º Presentar la solicitud de la ayuda que deberá diferenciar los compromisos de
ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada
uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno.
2.º Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.
3.º Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano
concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.

cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310