III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023
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5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
551 Hoteles y alojamientos similares.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
553 Campings y aparcamientos para caravanas.
559 Otros alojamientos.
5590 Otros alojamientos.
56 Servicios de comidas y bebidas.
561 Restaurantes y puestos de comidas.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
855 Otra educación.
910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
931 Actividades deportivas
591.º Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión
592.º Actividades de grabación de sonido y edición musical.
7734.º Alquiler de medios de navegación.
7735.º Alquiler de medios de transporte aéreo.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea 3, proyectos individuales, las
empresas turísticas recogidas en el apartado 1.a) de este artículo, que además se
encuentren encuadradas dentro de la de la definición de pymes tal como se establece en
los apartados 1, 2, 3 del artículo 4 de esta orden de bases.
3. No podrán ser beneficiarias:
a) Las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En el caso de agrupaciones, esta exigencia se aplicará a cada uno de
sus componentes. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) se acreditará
mediante los correspondientes certificados administrativos expedidos por los órganos

cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es

b) Asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones del sector
turístico a efectos de esta orden tal y como se indica en el apartado anterior, legalmente
constituidas y dadas de alta en el Registro correspondiente de Asociaciones y cuyo
objeto social y actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE reseñados en el
apartado anterior y acrediten que no realizan actividad económica.
c) Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con
experiencia demostrable en el ámbito turístico, para ello presentarán una declaración
responsable tal como se establece en el anexo X de la presente orden.