III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la
compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente
respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán
medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y
de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
– Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. Los equipos
cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la
Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no
contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida
útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE.
4. Igualmente, no podrán obtener estas ayudas las actuaciones que no estén
totalmente alineadas con las prioridades europeas, como los principios de igualdad de
género y las recogidas en los seis pilares del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
(i) transición verde, (ii) transformación digital, (iii) crecimiento inteligente, sostenible e
inclusivo, (iv) cohesión social y territorial, (v) resiliencia sanitaria, económica, social e
institucional, y (vi) políticas para las próximas generaciones.
5. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos establecidos en el
presente artículo por parte del solicitante, se procederá a la denegación de la subvención
o, en su caso, a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda y reintegro de esta
conforme a lo previsto en el artículo 28.
Artículo 7.

Entidades beneficiarias y requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de las líneas 1 y 2, en la forma de
agrupación prevista en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tal y como
se concrete en la convocatoria:

1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
10.º

493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
501 Transporte marítimo de pasajeros.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
503 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
511 Transporte aéreo de pasajeros.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.

cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es

a) Las empresas del sector turístico, entendiendo por empresa las indicadas en los
apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 4 de esta orden siempre que estén válidamente
constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se
considerarán empresas del sector turístico, a los efectos de esta orden, las entidades
que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su
financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en
valor y difusión de los recursos turísticos bajo alguno de los códigos a continuación
recogidos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009)
aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) códigos de
Clasificación Nacional de Actividades Económicas: