III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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casos de uso de turismo. Los proyectos objeto de esta línea 3 deberán reunir las
siguientes condiciones:
1.º De participación: los proyectos se presentarán individualmente por parte las
empresas pymes recogidas en el artículo 7.1.a) de la presente orden de bases.
2.º De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 20.000 euros y el
presupuesto máximo será el establecido en el reglamento 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y futuras
modificaciones de este.
3.º De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de nueve meses
desde la resolución definitiva de concesión.
2. En cualquiera de las líneas, solo podrán obtener ayudas los proyectos que
cumplan todos los requisitos que se indican a continuación:
a) Que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y específicos
establecidos en estas bases y en la Componente 14 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
b) Que cumplan todos los requisitos técnicos y económicos establecidos en estas
bases y en la convocatoria.
c) Que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y
finalicen en el plazo previsto y con las condiciones determinadas en la convocatoria.
d) Que incluyan actuaciones completas con utilidad propia, concretas, que estén
bien definidas y cuenten con una planificación de ejecución que garantice su finalización
en el plazo previsto en la convocatoria.
La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos
recogidos en este apartado se establecerá en cada convocatoria, pudiendo preverse la
cumplimentación de una declaración responsable por parte del solicitante cuyo modelo
quedará recogido en la convocatoria.
3. No podrán obtener ayudas las actuaciones que no garanticen el pleno
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No
Significant Harm-DNSH) establecido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de
abril de 2021 y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera
individual para cada actuación, y de acuerdo a la «Guía técnica sobre la aplicación del
principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía técnica de la
Comisión Europea»).
La inversión 2 del componente 14 tiene asignada una etiqueta digital en el Plan de
Recuperación, la 010, correspondiente a Digitalización de pymes (incluidos el negocio y
el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación
digital, los laboratorios vivientes, los ciber emprendedores, las empresas emergentes
basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas), con un coeficiente de
contribución a objetivos de transición digital del 100 %.
Todos los implicados en la ejecución de esta orden deberán respetar el principio de
«no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH por sus siglas
en inglés, «Do No Significant Harm»), así como las condiciones asignadas en la
Componente 14, por lo que deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Mitigación del cambio climático. Los equipos IT cumplirán con los requisitos
relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o

cve: BOE-A-2023-26601
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Núm. 310