III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173691
2.º De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el
presupuesto máximo será de 3.000.000 euros.
3.º De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de doce meses
desde la resolución definitiva de concesión.
b) Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías. Los
proyectos presentados en la modalidad deberán ser proyectos demostradores de
conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de madurez de
la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan mejorar la
competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de tecnologías
existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y ciberseguridad o
aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será
promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de
las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la
gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios
de datos (según las características que se describen en el anexo XII) para casos de uso
de turismo. Los proyectos objeto de esta Línea 2 deberán reunir las siguientes
condiciones:
1.º De participación: los proyectos de desarrollarán bajo la modalidad de agrupación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La agrupación deberá
estar compuesta por un mínimo de 3 empresas. Las cuantías e intensidades de las ayudas
se computarán individualmente para cada beneficiario.
2.º De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 200.000 euros y el
presupuesto máximo será de 750.000 euros.
3.º De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de doce meses
desde la resolución definitiva de concesión.
Las líneas de ayudas 1 y 2 descritas en los apartados anteriores se refieren a
procesos de innovación en materia de organización o de procesos, suponiendo, bien la
aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa, la organización del
centro de trabajo o las relaciones exteriores; bien la aplicación de un método de
producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2, apartados 96 y 97 del, así como en el artículo 29 del
Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
c) Línea 3. Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas pymes de
tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general
de procesos de digitalización de sus actividades. Los proyectos presentados en esta
modalidad deberán estar vinculados a: tecnologías vinculadas a la sensorización
(beacons, NFC, tótems y otros elementos similares), tecnologías vinculadas a la seguridad
de visitantes (geolocalización, eficiencia energética y similares), tecnologías relacionadas
de la demanda turística (sistemas de inteligencia, business intelligence y big data; apps de
destino; tarjetas electrónicas de fidelización de turistas, sistemas de traducción
multilingües, adaptación accesible de contenidos), tecnologías, equipamientos e
infraestructuras vinculadas a la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos,
(gestión inteligente del alumbrado público, riego, movilidad, transporte, aparcamiento,
residuos y eficiencia energética; sistemas de control de tráfico en áreas turísticas y de
transporte público de interés turístico; sistemas de recarga de vehículos eléctricos y
similares),tecnologías y equipamientos e infraestructura vinculada a la gestión,
(plataformas de gestión inteligente; sistemas de interconexión y similares) y el desarrollo
de espacios de datos (según las características que se describen en el anexo XII) para
cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 173691
2.º De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el
presupuesto máximo será de 3.000.000 euros.
3.º De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de doce meses
desde la resolución definitiva de concesión.
b) Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías. Los
proyectos presentados en la modalidad deberán ser proyectos demostradores de
conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de madurez de
la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan mejorar la
competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de tecnologías
existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y ciberseguridad o
aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será
promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de
las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la
gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios
de datos (según las características que se describen en el anexo XII) para casos de uso
de turismo. Los proyectos objeto de esta Línea 2 deberán reunir las siguientes
condiciones:
1.º De participación: los proyectos de desarrollarán bajo la modalidad de agrupación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La agrupación deberá
estar compuesta por un mínimo de 3 empresas. Las cuantías e intensidades de las ayudas
se computarán individualmente para cada beneficiario.
2.º De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 200.000 euros y el
presupuesto máximo será de 750.000 euros.
3.º De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de doce meses
desde la resolución definitiva de concesión.
Las líneas de ayudas 1 y 2 descritas en los apartados anteriores se refieren a
procesos de innovación en materia de organización o de procesos, suponiendo, bien la
aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa, la organización del
centro de trabajo o las relaciones exteriores; bien la aplicación de un método de
producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2, apartados 96 y 97 del, así como en el artículo 29 del
Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
c) Línea 3. Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas pymes de
tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general
de procesos de digitalización de sus actividades. Los proyectos presentados en esta
modalidad deberán estar vinculados a: tecnologías vinculadas a la sensorización
(beacons, NFC, tótems y otros elementos similares), tecnologías vinculadas a la seguridad
de visitantes (geolocalización, eficiencia energética y similares), tecnologías relacionadas
de la demanda turística (sistemas de inteligencia, business intelligence y big data; apps de
destino; tarjetas electrónicas de fidelización de turistas, sistemas de traducción
multilingües, adaptación accesible de contenidos), tecnologías, equipamientos e
infraestructuras vinculadas a la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos,
(gestión inteligente del alumbrado público, riego, movilidad, transporte, aparcamiento,
residuos y eficiencia energética; sistemas de control de tráfico en áreas turísticas y de
transporte público de interés turístico; sistemas de recarga de vehículos eléctricos y
similares),tecnologías y equipamientos e infraestructura vinculada a la gestión,
(plataformas de gestión inteligente; sistemas de interconexión y similares) y el desarrollo
de espacios de datos (según las características que se describen en el anexo XII) para
cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310