III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173690

18. Empresa vinculada: las definidas en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014
de la Comisión de 17 de junio de 2014.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 5.

Procedimiento de concesión y publicidad.

1. Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y
no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el
artículo 8.3, 22.1 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de concesión, que se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública, se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su
Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las
características que establecen estas bases reguladoras.
3. La presente orden de aprobación de las bases reguladoras, que, de acuerdo con
el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluye la correspondiente
convocatoria, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante,
BDNS) y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las convocatorias que se aprueben en el marco de estas bases se publicarán en
la BDNS y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Tipos y requisitos de las actuaciones.
1. Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas serán los
siguientes:

1.º De participación: los proyectos de desarrollarán bajo la modalidad de
agrupación de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La agrupación
deberá estar compuesta por un mínimo de 5 empresas. Las cuantías e intensidades de
las ayudas se computarán individualmente para cada beneficiario.

cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es

a) Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores. Los proyectos
presentados en esta modalidad deberán ser proyectos que incorporarán tecnologías
emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/alto. Proyectos de
desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la
tecnología TRL 6-8), con riesgo tecnológico medio/alto, que permitan mejorar la
competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes
o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad
o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será
promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de
las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la
gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios
de datos (según las características que se describen en el anexo XII) para casos de uso
de turismo. Los proyectos objeto de esta Línea 1 deberán reunir las siguientes
condiciones: