III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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y probado en escenarios y entornos reales que implican tecnologías maduras con un
bajo riesgo tecnológico.
8. Riesgo tecnológico bajo: se trata de proyectos de poca complejidad técnica y
tecnológica con tecnologías maduras (TRL 8-9), con pequeño número de sistemas
implicados, con integración simple, que precisan de tiempos de ejecución cortos.
9. Riesgo tecnológico alto: se trata de proyectos de alta complejidad técnica y
tecnológica con tecnologías más inmaduras (TRL 6-8), con un gran número de sistemas
implicados, con posible dificultad en la integración, que precisan de tiempos de ejecución
más largos y requerimientos de formación específica en los recursos que los operan.
10. Proyectos en Agrupación: propuesta conjunta presentada por varias entidades
potencialmente beneficiarias para la financiación de un conjunto de actuaciones
destinadas a la digitalización del sector turístico, cuya tipología se define en la
convocatoria, que se realizan con un objetivo común dentro de unos límites de tiempo y
presupuesto, para las cuales se solicita una subvención.
11. Actuación: conjunto de actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas
entre sí, que se realizan en el marco de un proyecto.
12. Solicitud: documento en el que se pide formalmente una subvención para
acometer un proyecto que dispondrá por lo tanto de una o varias actuaciones. Deberá
ajustarse a los requisitos que establezca la convocatoria en cuanto al modelo de
formulario a emplear, el modo de presentarla y la información y documentación que debe
acompañarse a la solicitud.
13. Solicitante: cada persona jurídica que presenta, en nombre y representación
propia o representando a un tercero, individualmente o de forma conjunta, una solicitud
de subvención.
14. Agrupación de solicitantes: unión de solicitantes que individualmente ostenten
la condición de entidades potencialmente beneficiarias, que se agrupan para presentar
una solicitud conjunta de un proyecto. En la solicitud y en la resolución de concesión se
determinarán los compromisos asumidos por cada miembro y el importe de la
subvención aplicado a cada uno. Deberá nombrarse un representante de la agrupación
en los términos detallados en esta orden ministerial.
15. Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o
suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en
cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos, a nivel de la empresa (a nivel de
grupo en el sector industrial dado en el EEE), por ejemplo, mediante la utilización de
tecnologías o soluciones digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta
definición los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las
capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de
fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la
mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de
variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los
usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el
comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
16. Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método
organizativo a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el
EEE), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores, por ejemplo,
mediante el uso de tecnologías digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de
esta definición los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la
empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el
abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios
derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la producción
personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter
estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o
significativamente mejorados.
17. Empresa asociada: las definidas en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014
de la Comisión de 17 de junio de 2014.

cve: BOE-A-2023-26601
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Núm. 310