III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-26601)
Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 173688

l) La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
m) La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, la entidad ejecutora dispone de
una guía para la prevención del conflicto de intereses en la ejecución del plan de
recuperación, transformación y resiliencia en el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo aprobada por el Subsecretario con fecha de 9 de febrero de 2023.
n) El Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado en el caso de las líneas de
ayuda 1 y 2, y el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el caso de la línea de
ayudas 3.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de esta orden, se incluyen las siguientes definiciones:
1.

Se entenderá por pymes las que cumplan los siguientes requisitos:

2. Pequeña empresa: una pyme que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen
de negocio anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de euros.
3. Microempresa: una pyme que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros,
computándose los límites de acuerdo con el mencionado anexo I del Reglamento (UE)
número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
4. Gran empresa: toda empresa que no cumpla los criterios establecidos en el
apartado 1 de este artículo.
5. Empresas de nueva creación: a los efectos de esta orden se entiende por
empresas de reciente creación las que han sido constituidas como máximo en los cinco
años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de
cada convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de
constitución de la empresa y siendo ésta, al menos seis meses anteriores a la fecha de
cierre de plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
6. TRL 6-8 (technology readiness level) conceptos definidos por la Comisión
Europea en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para
el periodo 2014-2020, conocido como Horizonte 2020 para actividades de I+D+i:
tecnologías validadas en entornos no reales, a nivel de prototipo en laboratorio y pruebas
en sistemas hardware/software ya operativo que implican un riesgo tecnológico elevado.
7. TRL 8-9 (technology readiness level) conceptos definidos por la Comisión
Europea en el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para
el periodo 2014-2020, conocido como Horizonte 2020 para actividades de I+D+i:
tecnologías validadas, certificadas y disponibles en entornos reales, a nivel sistema final,

cve: BOE-A-2023-26601
Verificable en https://www.boe.es

a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c) Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (UE)
número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.