I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-26464)
Orden ISM/1385/2023, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

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instrumentaron, mediante el instituto del convenio especial, la inclusión en diversos
Regímenes del Sistema, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, de distintos
colectivos.
Ante esta dispersión normativa en la regulación de las distintas modalidades de
convenios especiales, se dicta la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se
regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social. En concreto, el
convenio especial al que se pueden acoger los españoles que ostenten la condición de
funcionarios o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales se
encuentra regulado en su artículo 14.
El pasado 5 de diciembre de 2022, se llevó a cabo una modificación del Acuerdo
entre las Naciones Unidas y el Reino de España relativo al uso por las Naciones Unidas
de locales en el Reino de España para la prestación de apoyo a operaciones de
mantenimiento de la paz y operaciones conexas de las Naciones Unidas, hecho en
Madrid el 28 de enero de 2009; tras esa modificación, el Centro de las Naciones Unidas
de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en Valencia (UNICTF-V) solicitó la
incorporación voluntaria a la Seguridad Social española del personal funcionario que
presta servicios en el mencionado Centro de las Naciones Unidas. Dicha solicitud fue
informada favorablemente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación en fecha 20 de febrero de 2023.
Por tanto, de acuerdo con el marco normativo expuesto, resulta procedente la
modificación del artículo 14.1.b) de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, al
amparo de lo dispuesto en la disposición adicional del Real Decreto 317/1985, de 6 de
febrero, con el objetivo de incluir a dicha entidad de Naciones Unidas en la relación de
organizaciones internacionales del citado artículo.
La norma proyectada se adecua a los principios de buena regulación, conforme a los
cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En particular, en lo que se refiere al principio de necesidad, la norma se justifica por
la importancia de adaptar la regulación de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre,
para dar cabida en el ámbito de aplicación del convenio especial para los españoles que
ostenten la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales al
personal funcionario que presta servicios en el Centro de las Naciones Unidas de
Tecnología de la Información y las Comunicaciones en Valencia (UNICTF-V) tras su
solicitud de incorporación voluntaria.
Por su parte, la aprobación de la orden cumple con el principio de eficacia, ya que la
norma identifica claramente el fin que persigue y es el instrumento idóneo para lograrlo.
Además, cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación mínima
imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, en su tramitación se ha llevado a cabo el
trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de
reforzar y garantizar el mencionado principio.
Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia, por lo anteriormente
expuesto y porque su aprobación no genera nuevas cargas administrativas.
La norma se adecua plenamente al orden constitucional de distribución de
competencias, en concreto a la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social por el artículo 149.1.17.ª
de la Constitución Española.

cve: BOE-A-2023-26464
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Núm. 310