I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-26464)
Orden ISM/1385/2023, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/1385/2023, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden
TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial
en el Sistema de la Seguridad Social.

El artículo 7.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, estableció que los españoles no residentes en
el territorio nacional quedarán comprendidos en el campo de aplicación de la Seguridad
Social española cuando así resulte de disposiciones especiales establecidas con dicho
objeto. En desarrollo de dicho artículo se dictó el Real Decreto 2805/1979, de 7 de
diciembre, por el que se incluye en el campo de aplicación del Régimen General de la
Seguridad Social a los españoles no residentes en territorio nacional que ostenten la
condición de funcionarios o empleados de Organizaciones Internacionales, el cual
establece que podrán ser incluidos mediante la suscripción con la entidad gestora
correspondiente de un convenio especial.
Con posterioridad, se dictó el Real Decreto 1975/1982, de 24 de julio, por el que se
extiende a los españoles que prestan sus servicios en la sede central de la Organización
Mundial del Turismo (OMT) la aplicación del Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre,
por el que se incluyen determinados funcionarios o empleados en Organizaciones
internacionales en el Régimen General de la Seguridad Social.
En el mismo sentido, el Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero, sobre inclusión en la
Seguridad Social de funcionarios españoles que, residiendo en territorio nacional,
presten sus servicios en determinados Organismos internacionales con sede en España,
extendió dicha aplicación para los funcionarios españoles residentes en España que
prestan servicios en el Consejo Oleícola Internacional (COI), así como la Oficina de
Educación Iberoamericana (OEI), organismos intergubernamentales con personalidad
jurídica propia y sede permanente en Madrid.
El citado Real Decreto 317/1985, de 6 de febrero, incorporó, asimismo, una
disposición adicional, al objeto de facultar al entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para resolver las solicitudes de inclusión en la Seguridad Social que pudiesen
formularse respecto a los funcionarios españoles residentes en territorio nacional que
presten servicios en organismos internacionales con sede en España, distintos a los que
se incorporaron en virtud de lo dispuesto en el artículo único de dicho real decreto.
En uso de la habilitación contenida en la citada disposición adicional se dictaron la
Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 22 de diciembre de 1997, por la
que se declaran comprendidos en el Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, a los
españoles residentes en España que presten servicio en la Delegación en España del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y la Orden
TAS/1817/2002, de 8 de julio, por la que se declaran comprendidos en el ámbito de
aplicación del Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, a los españoles residentes en
España que prestan servicios en el Cuartel General Conjunto Subregional Sudoeste de
la Organización del Tratado del Atlántico Norte.
Al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo 95 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, se
aprobó la Orden de 18 de julio de 1991 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que
reguló el convenio especial en el Sistema de Seguridad Social. Sin embargo, existían ya
o se dictaron posteriormente disposiciones de distinto rango que, en función de la
correspondiente habilitación legal de la Ley General de la Seguridad Social,

cve: BOE-A-2023-26464
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