I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Impuestos. (BOE-A-2023-26466)
Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasará a tener la siguiente
redacción:
«Artículo 10 bis. Reducciones en transmisiones inter vivos.
Para el cálculo de la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, en las transmisiones inter vivos resultarán aplicables a la base
imponible las siguientes reducciones por circunstancias propias de la Comunitat
Valenciana, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones previstas en los
apartados 6 y 7 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de las demás reducciones reguladas
en las leyes especiales:
1.º

La que corresponda de las siguientes:

A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la
totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo
donante, efectuadas en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del
devengo.
Para la aplicación de la reducción a la que se refiere el presente apartado, se
exigirá, además, que la adquisición se efectúe en documento público, o que se
formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Además,
cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los
contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto
sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de
los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales
se produzca la entrega de lo donado.
2.º En las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial,
con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, y con discapacidad
psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se
aplicará una reducción a la base imponible de 240.000 euros.
Cuando la adquisición se efectúe por personas con discapacidad física o
sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que sean
el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, se aplicará una
reducción de 120.000 euros. Igual reducción, con los mismos requisitos de
discapacidad, resultará aplicable a los nietos y a los abuelos.
A los efectos de los citados límites de reducción, se tendrá en cuenta la
totalidad de las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas en favor del mismo
donatario en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del
devengo.
En ambos casos, la aplicación de estas reducciones resultará compatible con
la de las reducciones que pudieran corresponder en virtud de lo dispuesto en el
apartado 1.º de este artículo.»

cve: BOE-A-2023-26466
Verificable en https://www.boe.es

– Adquisiciones por hijos o adoptados menores de veintiún años: 100.000
euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que
la reducción pueda exceder de 156.000 euros.
– Adquisiciones por hijos o adoptados de veintiún o más años, por el cónyuge,
padres o adoptantes: 100.000 euros.
– Adquisiciones por nietos: 100.000 euros, si el nieto tiene veintiún o más
años, y 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de veintiuno que
tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder
de 156.000 euros.
– Adquisiciones por abuelos: 100.000 euros.