I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Impuestos. (BOE-A-2023-26466)
Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172976

Artículo 2.
Con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del día 28 de mayo
de 2023, se modifica el apartado 1 del artículo 12 bis de la Ley 13/1997, de 23 de
diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que quedará redactado de la manera
siguiente:
«1. Gozarán de una bonificación del 99 por cien sobre la parte de la cuota
tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente
corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo:
a) Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante
pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
b) Las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres,
adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación resultará aplicable a
los nietos y a los abuelos. Para la aplicación de esta bonificación se exigirá que la
adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo
dentro del plazo de declaración del impuesto.
Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de
los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto
sobre el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de
los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales
se produzca la entrega de lo donado.
c) Las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con
discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65
por ciento o por personas con discapacidad psíquica con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
La aplicación de esta bonificación excluirá las de las letras a y b.»
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de
la Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
Valencia, 22 de noviembre de 2023.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón
Guixot.

cve: BOE-A-2023-26466
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9731, de 23 de noviembre de 2023)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X