I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Impuestos. (BOE-A-2023-26466)
Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 172974

sobre las donaciones, que apenas supone el 0,1 % de los ingresos públicos, y sobre el
que no existe ningún tipo de bonificación en la cuota tributaria que han de pagar los
valencianos y las valencianas.
Todos los motivos anteriores recomiendan la modificación de la Ley 13/1997, de 23
de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de
las personas físicas y restantes tributos cedidos, para aumentar los incentivos existentes
para aquellos actos gravados realizados en el seno del núcleo familiar. A tal efecto, se
aprueba una bonificación del 99 % de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis
causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida
que se añadan al caudal hereditario efectuadas por parientes del causante
pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de
diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En segundo lugar, se introduce
un beneficio similar para las adquisiciones por donación u otros actos lucrativos inter
vivos celebradas en favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del
donante, simplificándose la actual regulación de las reducciones asociadas al parentesco
e incorporando como beneficiarios a los cónyuges del donante.
Siendo este un compromiso del Consell ampliamente anticipado se ha establecido
que la medida beneficie aquellos hechos imponibles producidos desde el día 28 de mayo
de 2023. Por tratarse de una norma favorable para la generalidad de los contribuyentes,
dicha medida no conculca los principios constitucionales de irretroactividad o seguridad
jurídica. Sin embargo, hace recomendable proceder a la tramitación urgente del presente
proyecto de la ley con la finalidad de permitir a las personas contribuyentes disfrutar lo
antes posible del beneficio fiscal sin que ello genere un aumento en los costes de gestión
del impuesto.
Esta disposición se compone de dos artículos y una disposición final única. El artículo
primero modifica el artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que regula las
reducciones para el cálculo de la base liquidable del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
en las transmisiones inter vivos. El artículo segundo modifica el artículo 12 bis de la referida
ley, que contempla la bonificación de la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones y
Donaciones. La disposición final única regula la entrada en vigor de la norma.
Esta norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los cuales debe sujetarse el ejercicio de
la iniciativa legislativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas. Por responder a motivos de interés público suficientemente
justificados, esta es una norma que se ajusta al principio de necesidad. La aplicación
conjunta de reducciones en la base imponible y de bonificaciones sobre la cuota es la
solución técnicamente más eficaz para suprimir la carga tributaria derivada del impuesto.
Su contenido contiene la regulación imprescindible para la consecución de sus fines y
simplifica la regulación existente, aumentando con ello la seguridad jurídica de las
personas contribuyentes. Finalmente, en materia de transparencia se han definido
claramente los objetivos de esta norma y su justificación, y se ha posibilitado la
participación activa de las personas y asociaciones representativas de intereses que se
puedan ver afectados.
La presente ley se dicta en el ejercicio de las potestades normativas en relación con
los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156.1
y 157.1 de la Constitución española y en relación con los artículos 10.3, 11 y 17.c) de la
Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades
autónomas y el artículo 48.1 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades
con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo 1.
Con efectos para los hechos imponibles devengados a partir del día 28 de mayo
de 2023, se modifican los números 1.º y 2.º del artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23

cve: BOE-A-2023-26466
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 310