I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Impuestos. (BOE-A-2023-26466)
Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310

Jueves 28 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNITAT VALENCIANA
26466

Ley 6/2023, de 22 de noviembre, de modificación de la Ley 13/1997, de 23 de
diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, por lo que se
refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les
Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto
de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:

De acuerdo con el artículo 19, apartado dos, letra c) de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y el artículo 48
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
y se modifican determinadas normas tributarias, las Comunidades Autónomas, en
relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pueden asumir competencias
normativas sobre las deducciones y bonificaciones de la cuota. Haciendo uso de esta
facultad, el artículo 12 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el
tramo autonómico del lmpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes
tributos cedidos, establece bonificaciones sobre la parte de la cuota tributaria del
lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a los
bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo.
Durante muchos años la aplicación del lmpuesto de Sucesiones en la Comunitat
Valenciana tuvo un impacto mínimo para la ciudadanía, con deducciones en la cuota
del 99 % para los ascendientes, descendientes y cónyuges de la persona fallecida. En
los años más duros de la crisis económica fue necesario reducir ese porcentaje de
bonificación al 75 %, y más recientemente, a partir del año 2017, se ha tratado de
maximizar la finalidad recaudatoria del impuesto reduciendo aún más las deducciones
aplicables. Así, en estos momentos, en la Comunitat Valenciana, la bonificación de la
cuota tributaria es, con carácter general, del 50 %, salvo que se trate de hijos e hijas
menores de veintiún años o de personas con determinado grado de discapacidad física,
sensorial o psíquica y, en estos casos, la bonificación alcanza el 75 %.
Junto a ello, la eficiencia económica del Impuesto de Sucesiones ha sido cuestionada
por entender que condiciona o limita el comportamiento de las personas contribuyentes en
cuestiones como el ahorro o la inversión en determinados activos patrimoniales, a lo que
cabe añadir que se trata de un impuesto que grava la transmisión de patrimonio y rentas
que ya han tributado antes conforme a su naturaleza. Además, el impuesto se exige en
circunstancias dolorosas por la pérdida de algún familiar, y a ello se añaden otros tributos,
tasas y gastos protocolarios por la transferencia de la propiedad.
La aplicación del lmpuesto de Sucesiones supone, en un buen número de casos, un
perjuicio económico muy grave para muchas familias, que tienen que hacer frente al
pago de este tributo sin que la herencia suponga ningún beneficio económico ni ningún
incremento real en el patrimonio de la persona heredera y, de hecho, la imposibilidad de
hacer frente al importe económico del impuesto aboca a muchas personas a tener que
renunciar a su herencia.
Frente a lo oneroso del impuesto de sucesiones para las familias, se encuentra la
escasa incidencia sobre el total de ingresos públicos, que supone apenas un 1 % de los
ingresos previstos en el presupuesto de la Generalitat. Lo mismo ocurre con el gravamen

cve: BOE-A-2023-26466
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