I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2023-26467)
Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172985
Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán
parte del fichero de datos de carácter personal «Ayudas a la repoblación en
explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino objeto de vaciado sanitario», que se
encuentra dada de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de
Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
que se encuentra accesible en la web de la misma Consejería.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1.b), todas las notificaciones de los
actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión, incluidos los de
pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán por
medios electrónicos a través de la Plataforma Arado (https://arado.juntaex.es) y Laboreo
(https://laboreo.juntaex.es). La persona o entidad interesada recibirá un aviso SMS al
teléfono móvil, mediante el que se le indicará que se ha producido una notificación a
cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal
Arado y Laboreo.
Las personas o entidades beneficiarias que no dispongan de acceso a la aplicación
Arado podrán solicitar en la Oficinas Comarcales Agrarias las claves personalizadas de
acceso.
7. El órgano instructor de las ayudas comprendidas en este Decreto-ley es el
Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Artículo 6.
Justificación y pago.
1. La justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación se
comprobarán de oficio por el órgano instructor con arreglo a lo establecido en los
artículos 3 y 4 de este Decreto-ley.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada con
arreglo a lo establecido en el apartado 1d) del artículo 5 anterior.
3. A efectos de esta ayuda se entenderá por Solicitud Única la presentada al
amparo de la Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que
se convocan, para la campaña 2023/2024, los pagos directos asociados, ayuda básica a
la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad,
la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras y regímenes
en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a
las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función
del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las
ayudas y pago de primera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el
Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Artículo 7. Compatibilidades con otras ayudas.
Artículo 8.
Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones.
Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones
más los intereses de demora correspondientes, las causas establecidas en la
Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su
artículo 43, y las establecidas en la restante normativa aplicable.
cve: BOE-A-2023-26467
Verificable en https://www.boe.es
El régimen de las ayudas previstas en este Decreto-ley será compatible con otros
ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados
por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin
que en ningún caso puedan exceder los límites cuantitativos establecidos en las normas
comunitarias sobre ayudas de mínimis.
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172985
Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán
parte del fichero de datos de carácter personal «Ayudas a la repoblación en
explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino objeto de vaciado sanitario», que se
encuentra dada de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de
Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
que se encuentra accesible en la web de la misma Consejería.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1.b), todas las notificaciones de los
actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión, incluidos los de
pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán por
medios electrónicos a través de la Plataforma Arado (https://arado.juntaex.es) y Laboreo
(https://laboreo.juntaex.es). La persona o entidad interesada recibirá un aviso SMS al
teléfono móvil, mediante el que se le indicará que se ha producido una notificación a
cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal
Arado y Laboreo.
Las personas o entidades beneficiarias que no dispongan de acceso a la aplicación
Arado podrán solicitar en la Oficinas Comarcales Agrarias las claves personalizadas de
acceso.
7. El órgano instructor de las ayudas comprendidas en este Decreto-ley es el
Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Artículo 6.
Justificación y pago.
1. La justificación de la concurrencia de los requisitos y de cuantificación se
comprobarán de oficio por el órgano instructor con arreglo a lo establecido en los
artículos 3 y 4 de este Decreto-ley.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada con
arreglo a lo establecido en el apartado 1d) del artículo 5 anterior.
3. A efectos de esta ayuda se entenderá por Solicitud Única la presentada al
amparo de la Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que
se convocan, para la campaña 2023/2024, los pagos directos asociados, ayuda básica a
la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad,
la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras y regímenes
en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a
las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función
del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las
ayudas y pago de primera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el
Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
Artículo 7. Compatibilidades con otras ayudas.
Artículo 8.
Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones.
Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de las subvenciones
más los intereses de demora correspondientes, las causas establecidas en la
Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su
artículo 43, y las establecidas en la restante normativa aplicable.
cve: BOE-A-2023-26467
Verificable en https://www.boe.es
El régimen de las ayudas previstas en este Decreto-ley será compatible con otros
ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados
por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin
que en ningún caso puedan exceder los límites cuantitativos establecidos en las normas
comunitarias sobre ayudas de mínimis.