I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2023-26467)
Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172984
anexo I. En caso de no desistir, la subvención se entenderá aceptada a todos los
efectos.
d) Para aquellas personas o entidades beneficiarias que hayan presentado
Solicitud Única para el ejercicio 2023, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella
consten y que sean necesarias para resolver el expediente, así como el número de
cuenta señalado como válido. En el caso de que no exista cuenta bancaria válida
asociadas a la presentación de Solicitud Única para el ejercicio 2023, se tomará como
cuenta bancaria para el abono de la ayuda cualquier otra cuenta que conste en el
sistema de alta a terceros de la Junta de Extremadura. Solo en el caso de que no
existiera cuenta válida en la Solicitud Única de la PAC 2023 o en el sistema de terceros
de la Junta de Extremadura, por medio del anexo III de este Decreto-ley la persona o
entidad beneficiaria deberá, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la
relación provisional de personas o entidades beneficiarias, consignar cuenta bancaria y
presentar alta de Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se
pretenda recibir el abono de esta ayuda.
e) De igual modo, y en el mismo plazo de diez días hábiles, en el caso de que la
persona o entidad beneficiaria haya recibido ayudas en concepto de mínimis superiores
a las reflejadas en la relación provisional referido en el punto 1.b) anterior, deberá
notificarlo mediante la cumplimentación del anexo II de este Decreto-ley.
2. Con carácter previo a la resolución, el órgano instructor podrá requerir a las
personas interesadas para que subsanen cualquier extremo que se estime conveniente,
de conformidad y con los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
3. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado 1.d) de este artículo, se
procederá mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a la concesión de las
ayudas correspondientes a las personas y entidades beneficiarias que no hubieran
ejercido las facultades de desistimiento, así como a su pago conforme a lo establecido
en el artículo 6. de este Decreto-ley.
4. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por
la persona instructora, será competente para resolver la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible quien dictará resolución
definitiva del procedimiento en el plazo máximo de tres meses, computados desde el día
siguiente al de la publicación de este Decreto-ley en el «Diario Oficial de Extremadura».
Dicho acto no agotará la vía administrativa y contra él, las personas interesadas podrán
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la misma Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o ante la Secretaría General de la
Consejería indicada, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su
notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No
obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa legitima a las personas interesadas para entender desestimada la
ayuda por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, pudiendo interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del
día siguiente al vencimiento del plazo para resolver.
5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de
Subvenciones y en el DOE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos
de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17
de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
cve: BOE-A-2023-26467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172984
anexo I. En caso de no desistir, la subvención se entenderá aceptada a todos los
efectos.
d) Para aquellas personas o entidades beneficiarias que hayan presentado
Solicitud Única para el ejercicio 2023, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella
consten y que sean necesarias para resolver el expediente, así como el número de
cuenta señalado como válido. En el caso de que no exista cuenta bancaria válida
asociadas a la presentación de Solicitud Única para el ejercicio 2023, se tomará como
cuenta bancaria para el abono de la ayuda cualquier otra cuenta que conste en el
sistema de alta a terceros de la Junta de Extremadura. Solo en el caso de que no
existiera cuenta válida en la Solicitud Única de la PAC 2023 o en el sistema de terceros
de la Junta de Extremadura, por medio del anexo III de este Decreto-ley la persona o
entidad beneficiaria deberá, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la
relación provisional de personas o entidades beneficiarias, consignar cuenta bancaria y
presentar alta de Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se
pretenda recibir el abono de esta ayuda.
e) De igual modo, y en el mismo plazo de diez días hábiles, en el caso de que la
persona o entidad beneficiaria haya recibido ayudas en concepto de mínimis superiores
a las reflejadas en la relación provisional referido en el punto 1.b) anterior, deberá
notificarlo mediante la cumplimentación del anexo II de este Decreto-ley.
2. Con carácter previo a la resolución, el órgano instructor podrá requerir a las
personas interesadas para que subsanen cualquier extremo que se estime conveniente,
de conformidad y con los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
3. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado 1.d) de este artículo, se
procederá mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a la concesión de las
ayudas correspondientes a las personas y entidades beneficiarias que no hubieran
ejercido las facultades de desistimiento, así como a su pago conforme a lo establecido
en el artículo 6. de este Decreto-ley.
4. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por
la persona instructora, será competente para resolver la Secretaría General de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible quien dictará resolución
definitiva del procedimiento en el plazo máximo de tres meses, computados desde el día
siguiente al de la publicación de este Decreto-ley en el «Diario Oficial de Extremadura».
Dicho acto no agotará la vía administrativa y contra él, las personas interesadas podrán
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la misma Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o ante la Secretaría General de la
Consejería indicada, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su
notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No
obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa legitima a las personas interesadas para entender desestimada la
ayuda por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, pudiendo interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del
día siguiente al vencimiento del plazo para resolver.
5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de
Subvenciones y en el DOE, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos
de la publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17
de noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
cve: BOE-A-2023-26467
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Núm. 310