I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2023-26467)
Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172983
4. Que actúen en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí,
mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o
mediante representación acreditada.
5. No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del
artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de la prevista en la letra e) del
apartado 2 de dicho artículo.
6. No contar con resolución firme de expediente sancionador por incumplimiento de
la Ley de Sanidad Animal en los últimos dos años contados desde la fecha de
publicación de este Decreto-ley.
Artículo 4.
Cuantía de las ayudas directas al sector bovino.
La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado. El cálculo y la cuantía
de la ayuda directa se determinará de la siguiente manera:
1. La ayuda se tramitará para cada persona o entidad titular de explotaciones (NIF)
que cumpla la condición de beneficiaria, incluyendo la sumatoria de las cuantías de la
ayuda obtenida para cada una de las explotaciones de las que sea titular que cumplan
las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 de este Decreto-ley.
2. En las condiciones establecidas en el apartado anterior, la cuantía de la ayuda
será de 35,00 euros por cada bovino mayor de veinticuatro meses en situación de
pertenencia en cada una de las explotaciones incluidas en el listado a que se hace
referencia en el apartado 1 del artículo 5 de este Decreto-ley, a fecha 1 de junio de 2023.
3. No se concederá la ayuda cuando la cuantía obtenida por cada persona o
entidad titular de explotaciones (NIF) sea inferior a 200 euros.
4. El importe máximo a recibir por persona o entidad titular de explotaciones (NIF)
de la ayuda será de 7.000,00 euros.
5. No obstante, lo establecido en los apartados anteriores, la cuantía final a percibir
por la persona o entidad beneficiaria estará condicionada al cumplimiento de lo
establecido en Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre
de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, sobre mínimis. En el caso de que las personas o entidades
beneficiarias hayan sido perceptores de otras ayudas con carácter de mínimis, se
ajustará la cuantía final, de oficio, al límite máximo establecido legalmente para las
ayudas con este carácter.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
Las ayudas se conceden de forma directa de la forma prevista en este artículo.
a) El listado de personas o entidades beneficiarias y el número de bovinos
computables para el cálculo de la cuantía de ayuda se obtendrá de oficio en base a las
explotaciones que cumplan las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del
artículo 3 de este Decreto-ley, a partir de la información disponible en el Servicio de
Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
b) La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible publicará, en el
plazo máximo de diez días desde la publicación de este Decreto-ley, en el portal Web
Juntaex, https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/sanidad-animal, la relación
provisional de personas o entidades beneficiarias de la ayuda, incluyendo NIF, número
de animales computables, importe de la ayuda e incidencias detectadas. La notificación
de publicación de este trámite se efectuará mediante la publicación de un Anuncio en el
«Diario Oficial de Extremadura», https://doe.juntaex.es
c) En el plazo de cinco días hábiles, computados desde la publicación de dicha
relación provisional de personas o entidades beneficiarias, éstas podrán comunicar su
voluntad de desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el
cve: BOE-A-2023-26467
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 310
Jueves 28 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 172983
4. Que actúen en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí,
mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o
mediante representación acreditada.
5. No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del
artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de la prevista en la letra e) del
apartado 2 de dicho artículo.
6. No contar con resolución firme de expediente sancionador por incumplimiento de
la Ley de Sanidad Animal en los últimos dos años contados desde la fecha de
publicación de este Decreto-ley.
Artículo 4.
Cuantía de las ayudas directas al sector bovino.
La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado. El cálculo y la cuantía
de la ayuda directa se determinará de la siguiente manera:
1. La ayuda se tramitará para cada persona o entidad titular de explotaciones (NIF)
que cumpla la condición de beneficiaria, incluyendo la sumatoria de las cuantías de la
ayuda obtenida para cada una de las explotaciones de las que sea titular que cumplan
las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 de este Decreto-ley.
2. En las condiciones establecidas en el apartado anterior, la cuantía de la ayuda
será de 35,00 euros por cada bovino mayor de veinticuatro meses en situación de
pertenencia en cada una de las explotaciones incluidas en el listado a que se hace
referencia en el apartado 1 del artículo 5 de este Decreto-ley, a fecha 1 de junio de 2023.
3. No se concederá la ayuda cuando la cuantía obtenida por cada persona o
entidad titular de explotaciones (NIF) sea inferior a 200 euros.
4. El importe máximo a recibir por persona o entidad titular de explotaciones (NIF)
de la ayuda será de 7.000,00 euros.
5. No obstante, lo establecido en los apartados anteriores, la cuantía final a percibir
por la persona o entidad beneficiaria estará condicionada al cumplimiento de lo
establecido en Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre
de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, sobre mínimis. En el caso de que las personas o entidades
beneficiarias hayan sido perceptores de otras ayudas con carácter de mínimis, se
ajustará la cuantía final, de oficio, al límite máximo establecido legalmente para las
ayudas con este carácter.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
Las ayudas se conceden de forma directa de la forma prevista en este artículo.
a) El listado de personas o entidades beneficiarias y el número de bovinos
computables para el cálculo de la cuantía de ayuda se obtendrá de oficio en base a las
explotaciones que cumplan las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del
artículo 3 de este Decreto-ley, a partir de la información disponible en el Servicio de
Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
b) La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible publicará, en el
plazo máximo de diez días desde la publicación de este Decreto-ley, en el portal Web
Juntaex, https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/sanidad-animal, la relación
provisional de personas o entidades beneficiarias de la ayuda, incluyendo NIF, número
de animales computables, importe de la ayuda e incidencias detectadas. La notificación
de publicación de este trámite se efectuará mediante la publicación de un Anuncio en el
«Diario Oficial de Extremadura», https://doe.juntaex.es
c) En el plazo de cinco días hábiles, computados desde la publicación de dicha
relación provisional de personas o entidades beneficiarias, éstas podrán comunicar su
voluntad de desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el
cve: BOE-A-2023-26467
Verificable en https://www.boe.es
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